ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“JUVENTUD EN ACCIÓN”
TÍTULO PRIMERO:
DE LA ASOCIACIÓN EN
GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO:
CONSTITUCIÓN
De
conformidad con la Constitución Política del Estado que otorga el derecho de
libre asociación a sus ciudadanos, esta organización sin fines de lucro está
conformada por jóvenes de laregión Arequipa, está constituida por personas
naturales dedicadas a las actividades culturales, deportivas y proyección
social; sin distinción alguna de raza, sexo, creencia religiosa o estatus
económico, y se regirá como persona jurídica de acuerdo al presente estatuto.
ARTÍCULO SEGUNDO:
DENOMINACIÓN
Esta
Asociación tiene como denominación “JUVENTUD EN ACCIÓN”, cuyas siglas son “JEA”.
Juventud en Acción (JEA), es una organización regional de la Juventud, donde trabajamos con, por y para Jóvenes, con
entusiasmo, dedicación y vocación de servicio.
Somos
un equipo multidisciplinario de gente Joven, capaz y honesta, que se encarga de
promover, articular, coordinar, supervisar y evaluar políticas, planes,
programas y proyectos del sector público, entidades privadas y de la sociedad
civil en materia de Juventud.
ARTÍCULO TERCERO:
DURACIÓN
Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se
adoptará conforme a los presentes estatutos.
ARTÍCULO CUARTO:
DOMICILIO
La
asociación tendrá como domicilio en Calle Cruz Verde 304, Cercado de Arequipa.
ARTÍCULO QUINTO: ÁMBITO
El ámbito jurisdiccional es Arequipa.
ARTÍCULO SEXTO: FINES
ü
La asociación tiene como fines promover entre
los jóvenes actividades culturales, deportivas y sociales así como la
proyección social; también animar la vida en el pueblo velar por la buena
marcha de los asuntos públicos y privados que puedan afectar al disfrute del
mismo por parte de los jóvenes.
ü
Contribuir al desarrollo integral de los jóvenes de la provincia en temas de empleabilidad,
mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a
espacios en todos los ámbitos de
desarrollo humano.
ü
Tener una visión de ser líderes, solidarios y
hacer extensiva dicha orientación a la sociedad.
ü
Incrementar la participación juvenil en todos
los espacios y niveles en relación a sus derechos, deberes y creación de
oportunidades. Producir contenidos en materia de juventud.
ü
Fomentar un espíritu de identidad,
solidaridad y mística de trabajo en el campo de la sociedad.
ü
Lograr capacitaciones acorde a la necesidad
de los agremiados, para estar a la altura de los futuros proyectos en toda la Región
Arequipa.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
ACTIVIDADES
Para
cumplir con sus fines, la asociación realizará u organizará actividades como
competencias y pruebas deportivas, cursos, conciertos, proyecciones,
degustaciones, campamentos, concursos, charlas, conferencias, congresos,
convención de juventudes, etc. También podrá editar publicaciones de revistas y
folletos variados, tanto físicamente como a través de internet. Además
colaborará en aquellas actividades organizadas por otras entidades dentro del
ámbito de la asociación que sean interesantes para los jóvenes.
ARTÍCULO OCTAVO: DOMINIO
DE INTERNET
La
asociación contará con su sitio de internet denominado:
ü
https://www.facebook.com/Juventud-en-Acción
ARTÍCULO NOVENO: LOGO
Se
establecerá un logo oficial para la asociación aprobado por la Junta Directiva.
TÍTULO SEGUNDO:
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO:
REQUISITOS PARA ASOCIARSE
Son
miembros de la Asociación “Juventud en Acción” los jóvenes de la Región
Arequipaque estén de acuerdo con el estatuto y principios de la Asociación, y
para ser miembros del mismo, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Ser miembro invitado, por los asociados.
b.
Solicitar su incorporación a“Juventud en
Acción”
c.
Podrán asociarse todas aquellas personas
naturales, sin ninguna clase de distinción, que sean mayores de 15 y menores de
29 años, y que lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta Directiva
de socios.Además, podrán ser miembros de Juventud en Acción las personas
menores de 15 y mayores de 29 con la salvedad de no disponer de voto ni
representación en los órganos reglamentarios.
d.
No tener antecedentes penales, policiales ni
judiciales.
e.
Tener capacidad de liderazgo y una cultura de
constante superación profesional.
f.
Contar con sólidos principios de lealtad y
honestidad.
g.
Contar con capacidad visionaria en el campo
de la solidaridad frente a la sociedad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
CLASES DE SOCIOS
La
organización interna y el funcionamiento de la asociación será libre, plural y
democrático, y los socios lo serán en condiciones de igualdad al objeto de
evitar cualquier posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Los
socios perderán su condición de tal, por alguna de las siguientes razones:
ü
Por voluntad propia, comunicándolo por
escrito a la junta directiva.
ü
Por comisión de acciones que perjudiquen
gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria debidamente motivado, y adoptado tras ser informado y oído con
carácter previo el asociado.
ü
Por fallecimiento.
ü No
participar activamente en las actividades que realice la asociación, ni en las
comisiones que se le encargue.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: SANCIONES
Los
asociados que comentan las irregularidades se harán acreedores a las siguientes
sanciones:
ü Amonestación en sesión de Consejo
Directivo.
ü Multa interpuesta por la Asamblea
General.
ü Expulsión definitiva de la asociación,
sin poder reclamar ningún tipo de derecho.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los
socios tienen los siguientes derechos:
a.
Tomar parte en las Asambleas Generales con
voz y con voto en los acuerdos, toma de decisiones, participación, elección de
coordinaciones y fiscalización.
b.
Elegir y ser elegido según méritos, para
cargos directivos o función dentro de la Asociación.
c.
Proponer cuantas sugerencias consideren
oportunas a los cargos directivos en aras a un mejor funcionamiento de la
Asociación.
d.
Solicitar información a los órganos
directivos sobre la marcha de la Asociación.
e.
Recibir información y capacitación, con el
fin de desarrollar una cultura jurídica amplia, creativa y crítica, fundamentada
en valores éticos.
f.
Los agremiados tendrán capacitaciones según
se requieran en la Asamblea de la Asociación.
g.
Exigir el cumplimiento del presente estatuto,
acuerdos y disposiciones de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
DEBERES DE LOS SOCIOS
Son
obligaciones de los socios:
a.
Participar en las actividades de la
asociación y trabajar para el logro de sus fines.
b.
Fomentar la crítica y autocrítica en las
decisiones para lograr el desarrollo de la Asociación.
c.
Desempeñar los cargos para los que fuese
elegido.
d.
Fomentar mediante actividades diversas, para
generar fondos económicos propios para el auto sostenimiento de la Asociación
e.
Fomentar la solidaridad y fraternidad entre
todos los miembros de la Asociación
f.
Aspirar y aplicar la cultura de la excelencia
académica en el campo de la sociedad.
g.
Asistir a las Asambleas Generales con
puntualidad.
h.
Respetar los presentes estatutos.
TÍTULO TERCERO:
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
RELACIÓN DE ÓRGANOS
Son
órganos de la Asociación los siguientes:
-
La Asamblea General.
-
El Consejo Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:
ASAMBLEA GENERAL
Es
el órgano supremo dentro de la jerarquía de la asociación, está conformado por
todos los integrantes de la Asociación Juventud en Acción. Las decisiones de la
asamblea de asociados son definitivas y solo pueden ser modificadas en otra
asamblea de similar naturaleza, teniendo sus acuerdos carácter obligatorio. Las
reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
ü
La Ordinaria
se celebrará en forma semanal, indicándose en la citación el lugar y hora,
salvo acuerdo distinto.
De comprobarse que el Presidente de la
Asociación ha dejado de velar por el bien común de los asociados no defendiendo
los derechos e intereses de la asociación, será destituido del cargo debiendo
convocar para este fin previo pedido por escrito de un tercio de los asociados
con la presencia del quórum reglamentario.
ü
La Extraordinaria
se realizarán cada vez que sea necesario y será convocada por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS
La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el
Presidente de la Junta Directiva con al menos dos días de antelación a su
celebración mediante anuncios virtuales, citación personal y otros medios que
garanticen el conocimiento de la convocatoria.
De
igual forma podrá solicitarla mediante oficio escrito, la tercera parte del
total de asociados requiriéndose para ello la indicación que la motiva y la
agenda que ha de tratarse y con igual anticipación en su convocatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Son
facultades y/o atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de asociados:
a.
Aprobar los estatutos y el Reglamento Interno.
b.
Aprobación del acta de la reunión anterior y
de la memoria anual de actividades.
c.
Decidir sobre la aplicación concreta de los
fondos disponibles.
d.
Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos
para cada ejercicio y hacer el balance anual del mismo.
e.
Aprobar el plan de actividades.
f.
Elección de miembros componentes de la Junta
Directiva.
g.
Acordar las distinciones y sanciones a que se
hagan acreedores los socios. Con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
el asociado será informado de los hechos que den lugar a tales medidas y será
oído previamente a su adopción que se hará de forma debidamente motivada.
h.
El estudio, deliberación y aprobación, en su
caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
i.
Sancionar a los delegados, asociados y
directivos que infrinjan los estatutos, el Reglamento Interno.
ARTÍCULO VEINTE:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Son
facultades y/o atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de asociados:
a.
Modificar y reformar los estatutos y el
reglamento de la asociación.
b.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva
cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato,
los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
c.
Aprobar la federación con otras asociaciones.
d.
Acordar la disolución de la asociación.
e.
Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca
de los bienes sociales.
ARTÍCULO VEINTIUNO:
ASISTENCIA Y QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS
El
quórum de la Asamblea General se constituirá en primera convocatoria por el 50%
más uno de los asociados. Si transcurrida media hora de espera no asisten los
integrantes requeridos la asamblea será suspendida y en el momento se
programara una segunda convocatoria la que se realizara como mínimo dentro de
los cinco (5) días siguientes donde la asamblea general se constituirá con los
miembros que asistan.
ARTÍCULO VEINTIDOS:
ACUERDOS
Los
acuerdos adoptados se tomaran con el voto de más de la mitad de los miembros
concurrentes.
Los
acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los
socios, incluso a los no asistentes. Los asociados podrán hacer constar en acta
su oposición expresa a la adopción de acuerdos e impugnarlos en los plazos y a
los efectos previstos por las leyes.
Las
resoluciones de las Asambleas deberán constar
en el libro de actas, bajo la responsabilidad de los dirigentes
encargados de ella.
ARTÍCULO VEINTITRES:
CONSEJO DIRECTIVO
El
Consejo Directivo estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario General, el Secretario de Organización, el Secretario de Economía,
el Fiscal y un Vocal.
El
Consejo Directivo podrá designar al vocal para representar al Secretario General
en caso de ausencia por cualquier causa.
ARTÍCULO VEINTICUATRO:
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Es
el órgano responsable de la buena organización, funcionamiento, mantenimiento
de la asociación así como de la participación y cumplimiento del estatuto por
parte de los asociados. La Junta Directiva está integrada por:
a.
Presidencia
b.
Vicepresidencia
c.
Secretaría General
d.
Secretaría de Organización
e.
Secretaría de Economía
f.
Fiscal
g.
Vocal
Podrá
ser miembro de la Junta Directiva cualquier asociado con derecho a voto, salvo
que para el cargo de Presidente de la asociación siempre deberá ser un asociado
con antigüedad.
ARTÍCULO VEINTICINCO:
DURACIÓN DE LOS CARGOS
Los
cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos (2) años, contados a
partir del día de la Constitución y podrán ser reelegidos por igual periodo.
El
desempeño de los cargos no será en ningún caso retribuido.
ARTÍCULO VEINTISEIS:
VACANCIA
Las
vacancias que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea
General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
ARTÍCULO VEINTISIETE:
CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Convocar y fijar la fecha de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria.
b.
Sancionar el incumplimiento de tareas e inasistencias
de los miembros de la asamblea.
c.
Puede amonestar a los socios que cometen
faltas y en casos graves.
d.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación.
e.
Dirigir la marcha administrativa de la
Asociación.
f.
Administrar los recursos económicos en
concordancia con las leyes vigentes.
g.
Confeccionar el plan de actividades.
h.
Organizar y desarrollar las actividades
aprobadas por la Asamblea General.
i.
Elaboración de los presupuestos y balances.
j.
Designar las comisiones de trabajo o
secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la
asociación.
k.
Interponer acciones judiciales,
administrativas, fiscales o de cualquier índole en defensa de los intereses de
los asociados así como constar las que se interponen en contra de la
Asociación.
l.
Llevar al día los libros de actas, contables
y otros así como toda documentación, teniéndola en estado de ser examinada por
cualquier integrante de la Asociación.
m.
Admitir nuevos socios de acuerdo al
Reglamento.
En
cualquier caso, la gestión y representación de los intereses de la asociación
se hará siempre de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: PRESIDENTE
Son
facultades del Presidente:
a.
Ostentar la representación de la asociación
ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y
gestión de la misma.
b.
Ejecutar los acuerdos adoptados por la
Asamblea General o la Junta Directiva, incluyendo la capacidad para instar la
elevación a Escritura Pública de cualquier acuerdo válidamente adoptando por
los órganos de gobierno de la Asociación, a partir del Acta o Certificado del
Acta de la reunión en que se adoptó el acuerdo, firmada por el Secretario
General, en los términos previstos en los Estatutos.
c.
Tener capacidad para otorgar poderes de
representación procesal a favor de procuradores y abogados para la defensa de
los intereses de la asociación ante todo
tipo de tribunales.
d.
Velar por el cumplimiento de los fines de la
asociación.
e.
Fijar, convocar y presidir las reuniones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva así como dirigir las deliberaciones
de una y otra.
f.
Acordar el orden del día de las reuniones.
g.
Ejecutar los acuerdos adoptados por la
Asamblea General o la Junta Directiva.
h.
Autorizar con su visto bueno las certificaciones
que expida el Secretario General.
i.
Ordenar los pagos válidamente acordados.
j.
Adoptar las medidas urgentes necesarias para
la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar posterior cuenta a la
Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: VICEPRESIDENTE
Son
facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de
ausencia, enfermedad o vacancia, así como asumir todas aquellas funciones que
le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO TREINTA: SECRETARÍA
GENERAL
Corresponde
al Secretario General:
a.
Actuar como tal en las reuniones, levantando
acta de las mismas.
b.
Asistir al Presidente para fijar el orden del
día y cursar las convocatorias.
c.
Expedir certificaciones.
d.
Custodiar y llevar los libros, documentos y
sello de la asociación.
e.
Llevar el archivo
general y el libro padrón de asociados por categoría actualizado en el que
conste el nombre, actividad, domicilio, correo electrónico y fecha de admisión
de cada asociado.
f.
Llevar el registro y ficheros.
g.
Redactar la memoria anual y lo planes de
actividades y los documentos que sean necesarios.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO:
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN
Son
facultades del Secretario de Organización:
a.
Realizar
actividades académicas, foros, talleres de investigación, y otros a lo que
concierne.
b.
Velar por la buena
imagen de la asociación.
c.
Organizar todo
evento deportivo y actividad cultural en General.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS: SECRETARÍA
DE ECONOMÍA
Son
facultades de la Secretaría de Economía:
a.
Llevar los libros de contabilidad.
b.
El responsable de llevar las cuentas y
supervisar las compras.
c.
Informar periódicamente del movimiento
económico de la asociación.
d.
Expedir los recibos de gastos e ingresos.
e.
Redactar los presupuestos y balances anuales.
f.
Llevar un inventario de los bienes sociales.
g.
Firmar, conjuntamente con el Presidente, los
escritos, cheques y documentos de crédito.
h.
Informar sobre la situación económica de la
Asociación y efectuará los pagos que por obligación tenga la asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES:
FISCAL
Serán
facultades del fiscal:
a.
Rectificar los errores en declaraciones y
solicitudes.
b.
Revisión de la contabilidad.
c.
Revisión de libros de actas.
d.
Revisión de facturas, comprobantes, boletas,
etc.
e.
Formular denuncias y querellas ante la Asamblea
General.
ARTÍCULO TREINTA Y
CUATRO: VOCAL
Serán
facultades del vocal el realizar programas y propuestas en su área de
actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la
Junta Directiva.
TÍTULO CUARTO:
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y
DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO:
RÉGIMEN GENERAL
La
Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de
presupuesto anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Patrimonio inicial será de S/. 100.00
Llevará
una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas. Asimismo dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS:
MEDIOS ECONÓMICOS
Los medios económicos para atender los fines
de la asociación serán los siguientes:
a.
Ganancias por las diversas actividades antes
mencionadas.
b.
Las aportaciones de las cuotas ordinarias o
extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
c.
Las aportaciones voluntarias.
d.
Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
e.
Las donaciones en dinero, en bienes, equipos,
herramientas y similares provenientes de la Cooperación Técnica Internacional,
de organismos estatales o privados.
f.
Los donativos o subvenciones que les puedan
ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
g.
Los bienes, equipos, herramientas, utensilios
y similares que adquiera la Asociación.
Los
miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables por la marcha
institucional e individualmente responsables por el manejo y conservación del
patrimonio de la Asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE:
PRESUPUESTOS
La
Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que
presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentara la
liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO:
REGISTROS
La
asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, así como de un
libro memoria de las actividades que se realicen. Dispondrá también de un libro
que recogerá las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (Junta
Directiva), en él se detallaran expresamente los acuerdos adoptados.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE:
PUBLICIDAD DOCUMENTAL
Los
asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación a través de
los órganos de representación, con las limitaciones previstas por las leyes en
cuanto a protección de datos de carácter personal.
TÍTULO CINCO:
DEL REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO CUARENTA:
ÁMBITO DEL REGLAMENTO INTERNO
El
reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no
contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra
en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.
TÍTULO SEIS:
DE LOS LIBROS
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: LIBROS
La
Asociación llevará los libros que son requeridos de acuerdo a Ley y
Disposiciones contables vigentes. Los mismos que deberán ser autorizados por
Notario Público.
Para
aperturar un nuevo Libro es indispensable que el anterior se encuentre
totalmente terminado.
Todos
los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser asentados en sus respectivos
libros y firmados y suscritos por los dirigentes correspondientes con la
oportunidad debida.
TÍTULO SIETE:
DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS:
MOTIVOS DE DISOLUCIÓN
La
Asociación se disolverá por las causas siguientes:
a.
Por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto.
b.
Por sentencia judicial.
c.
Por otras causas
determinadas legalmente.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES:
LIQUIDACIÓN
Acordada
la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la
liquidación y disolución de la
Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
ü Velar
por la integridad del patrimonio de la asociación.
ü Concluir
las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la
liquidación.
ü Cobrar
los créditos de la asociación.
ü Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
ARTÍCULO CUARENTA Y
CUATRO: HABER RESULTANTE
El
haber resultante, si lo hubiere, se donara a una entidad con fines similares a
los de la Asociación que previamente haya acordado la Asamblea General.
TÍTULO OCTAVO:
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
PRIMERA: Disposición
final y complementaria.
Determínese
como segunda Junta Directiva de la Asociación denominada “Juventud en Acción”,
a la siguiente:
a.
Presidencia.-
b.
Vicepresidencia.-
c.
Secretaría General.-
d.
Secretaría de Organización.-
e.
Secretaría de Economía.-
f.
Fiscal.-
g.
Vocal.-
SEGUNDA: Lo no
expresamente considerado en los estatutos se regirá por lo dispuesto por el
Código Civil.
TERCERA: Se procede a autorizar al Presidente
electo a efecto de que suscriba la minuta y escritura pública de constitución
de la asociación y demás documentos que se requiera hasta su inscripción en
Registros Públicos.
En este estado se dio por finalizada la
reunión, siendo las 17:19 pm.

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