miércoles, 2 de mayo de 2018

Estatuto Juventud en Acción


ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“JUVENTUD EN ACCIÓN”


TÍTULO PRIMERO:
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL


ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN

De conformidad con la Constitución Política del Estado que otorga el derecho de libre asociación a sus ciudadanos, esta organización sin fines de lucro está conformada por jóvenes de laregión Arequipa, está constituida por personas naturales dedicadas a las actividades culturales, deportivas y proyección social; sin distinción alguna de raza, sexo, creencia religiosa o estatus económico, y se regirá como persona jurídica de acuerdo al presente estatuto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DENOMINACIÓN

Esta Asociación tiene como denominación “JUVENTUD EN ACCIÓN”, cuyas siglas son “JEA”. Juventud en Acción (JEA), es una organización regional de la Juventud,  donde trabajamos con, por y para Jóvenes, con entusiasmo, dedicación y vocación de servicio.

Somos un equipo multidisciplinario de gente Joven, capaz y honesta, que se encarga de promover, articular, coordinar, supervisar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos del sector público, entidades privadas y de la sociedad civil en materia de  Juventud.

ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

ARTÍCULO CUARTO: DOMICILIO

La asociación tendrá como domicilio en Calle Cruz Verde 304, Cercado de Arequipa.

ARTÍCULO QUINTO: ÁMBITO

El ámbito jurisdiccional es Arequipa.

ARTÍCULO SEXTO: FINES

ü  La asociación tiene como fines promover entre los jóvenes actividades culturales, deportivas y sociales así como la proyección social; también animar la vida en el pueblo velar por la buena marcha de los asuntos públicos y privados que puedan afectar al disfrute del mismo por parte de los jóvenes.

ü  Contribuir al desarrollo integral de los jóvenes  de la provincia en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos de  desarrollo humano.

ü  Tener una visión de ser líderes, solidarios y hacer extensiva dicha orientación a la sociedad.

ü  Incrementar la participación juvenil en todos los espacios y niveles en relación a sus derechos, deberes y creación de oportunidades. Producir contenidos en materia de  juventud.

ü  Fomentar un espíritu de identidad, solidaridad y mística de trabajo en el campo de la sociedad.

ü  Lograr capacitaciones acorde a la necesidad de los agremiados, para estar a la altura de los futuros proyectos en toda la Región Arequipa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ACTIVIDADES 

Para cumplir con sus fines, la asociación realizará u organizará actividades como competencias y pruebas deportivas, cursos, conciertos, proyecciones, degustaciones, campamentos, concursos, charlas, conferencias, congresos, convención de juventudes, etc. También podrá editar publicaciones de revistas y folletos variados, tanto físicamente como a través de internet. Además colaborará en aquellas actividades organizadas por otras entidades dentro del ámbito de la asociación que sean interesantes para los jóvenes.

ARTÍCULO OCTAVO: DOMINIO DE INTERNET

La asociación contará con su sitio de internet denominado:

ü  https://www.facebook.com/Juventud-en-Acción

ARTÍCULO NOVENO: LOGO

Se establecerá un logo oficial para la asociación aprobado por la Junta Directiva.



TÍTULO SEGUNDO:
DE LOS ASOCIADOS


ARTÍCULO DÉCIMO: REQUISITOS PARA ASOCIARSE

Son miembros de la Asociación “Juventud en Acción” los jóvenes de la Región Arequipaque estén de acuerdo con el estatuto y principios de la Asociación, y para ser miembros del mismo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.    Ser miembro invitado, por los asociados.
b.    Solicitar su incorporación a“Juventud en Acción”
c.    Podrán asociarse todas aquellas personas naturales, sin ninguna clase de distinción, que sean mayores de 15 y menores de 29 años, y que lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta Directiva de socios.Además, podrán ser miembros de Juventud en Acción las personas menores de 15 y mayores de 29 con la salvedad de no disponer de voto ni representación en los órganos reglamentarios.
d.    No tener antecedentes penales, policiales ni judiciales.
e.    Tener capacidad de liderazgo y una cultura de constante superación profesional.
f.     Contar con sólidos principios de lealtad y honestidad.
g.    Contar con capacidad visionaria en el campo de la solidaridad frente a la sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CLASES DE SOCIOS

La organización interna y el funcionamiento de la asociación será libre, plural y democrático, y los socios lo serán en condiciones de igualdad al objeto de evitar cualquier posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Los socios perderán su condición de tal, por alguna de las siguientes razones:

ü  Por voluntad propia, comunicándolo por escrito a la junta directiva.
ü  Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria debidamente motivado, y adoptado tras ser informado y oído con carácter previo el asociado.
ü  Por fallecimiento.
ü  No participar activamente en las actividades que realice la asociación, ni en las comisiones que se le encargue.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SANCIONES
Los asociados que comentan las irregularidades se harán acreedores a las siguientes sanciones:
ü  Amonestación en sesión de Consejo Directivo.
ü  Multa interpuesta por la Asamblea General.
ü  Expulsión definitiva de la asociación, sin poder reclamar ningún tipo de derecho.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios tienen los siguientes derechos:

a.    Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto en los acuerdos, toma de decisiones, participación, elección de coordinaciones y fiscalización.
b.    Elegir y ser elegido según méritos, para cargos directivos o función dentro de la Asociación.
c.    Proponer cuantas sugerencias consideren oportunas a los cargos directivos en aras a un mejor funcionamiento de la Asociación.
d.    Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación.
e.    Recibir información y capacitación, con el fin de desarrollar una cultura jurídica amplia, creativa y crítica, fundamentada en valores éticos.
f.     Los agremiados tendrán capacitaciones según se requieran en la Asamblea de la Asociación.
g.    Exigir el cumplimiento del presente estatuto, acuerdos y disposiciones de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEBERES DE LOS SOCIOS

Son obligaciones de los socios:

a.    Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
b.    Fomentar la crítica y autocrítica en las decisiones para lograr el desarrollo de la Asociación.
c.    Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
d.    Fomentar mediante actividades diversas, para generar fondos económicos propios para el auto sostenimiento de la Asociación
e.    Fomentar la solidaridad y fraternidad entre todos los miembros de la Asociación
f.     Aspirar y aplicar la cultura de la excelencia académica en el campo de la sociedad.
g.    Asistir a las Asambleas Generales con puntualidad.
h.    Respetar los presentes estatutos.



TÍTULO TERCERO:
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN


ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: RELACIÓN DE ÓRGANOS

Son órganos de la Asociación los siguientes:

-          La Asamblea General.
-          El Consejo Directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: ASAMBLEA GENERAL

Es el órgano supremo dentro de la jerarquía de la asociación, está conformado por todos los integrantes de la Asociación Juventud en Acción. Las decisiones de la asamblea de asociados son definitivas y solo pueden ser modificadas en otra asamblea de similar naturaleza, teniendo sus acuerdos carácter obligatorio. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

ü  La Ordinaria se celebrará en forma semanal, indicándose en la citación el lugar y hora, salvo acuerdo distinto.
De comprobarse que el Presidente de la Asociación ha dejado de velar por el bien común de los asociados no defendiendo los derechos e intereses de la asociación, será destituido del cargo debiendo convocar para este fin previo pedido por escrito de un tercio de los asociados con la presencia del quórum reglamentario.


ü  La Extraordinaria se realizarán cada vez que sea necesario y será convocada por la Junta Directiva.


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la Junta Directiva con al menos dos días de antelación a su celebración mediante anuncios virtuales, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria.

De igual forma podrá solicitarla mediante oficio escrito, la tercera parte del total de asociados requiriéndose para ello la indicación que la motiva y la agenda que ha de tratarse y con igual anticipación en su convocatoria.


ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Son facultades y/o atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de asociados:

a.    Aprobar los estatutos y el Reglamento Interno.
b.    Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual de actividades.
c.    Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d.    Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance anual del mismo.
e.    Aprobar el plan de actividades.
f.     Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
g.    Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. Con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias el asociado será informado de los hechos que den lugar a tales medidas y será oído previamente a su adopción que se hará de forma debidamente motivada.
h.    El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
i.      Sancionar a los delegados, asociados y directivos que infrinjan los estatutos, el Reglamento Interno.


ARTÍCULO VEINTE: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Son facultades y/o atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de asociados:

a.    Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de la asociación.
b.    Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
c.    Aprobar la federación con otras asociaciones.
d.    Acordar la disolución de la asociación.
e.    Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

ARTÍCULO VEINTIUNO: ASISTENCIA Y QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS

El quórum de la Asamblea General se constituirá en primera convocatoria por el 50% más uno de los asociados. Si transcurrida media hora de espera no asisten los integrantes requeridos la asamblea será suspendida y en el momento se programara una segunda convocatoria la que se realizara como mínimo dentro de los cinco (5) días siguientes donde la asamblea general se constituirá con los miembros que asistan.

ARTÍCULO VEINTIDOS: ACUERDOS

Los acuerdos adoptados se tomaran con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Los asociados podrán hacer constar en acta su oposición expresa a la adopción de acuerdos e impugnarlos en los plazos y a los efectos previstos por las leyes.

Las resoluciones de las Asambleas deberán constar  en el libro de actas, bajo la responsabilidad de los dirigentes encargados de ella.

ARTÍCULO VEINTITRES: CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario de Organización, el Secretario de Economía, el Fiscal y un Vocal.

El Consejo Directivo podrá designar al vocal para representar al Secretario General en caso de ausencia por cualquier causa.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Es el órgano responsable de la buena organización, funcionamiento, mantenimiento de la asociación así como de la participación y cumplimiento del estatuto por parte de los asociados. La Junta Directiva está integrada por:

a.    Presidencia
b.    Vicepresidencia
c.    Secretaría General
d.    Secretaría de Organización
e.    Secretaría de Economía
f.     Fiscal
g.    Vocal

Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier asociado con derecho a voto, salvo que para el cargo de Presidente de la asociación siempre deberá ser un asociado con antigüedad.

ARTÍCULO VEINTICINCO: DURACIÓN DE LOS CARGOS

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos (2) años, contados a partir del día de la Constitución y podrán ser reelegidos por igual periodo.

El desempeño de los cargos no será en ningún caso retribuido.

ARTÍCULO VEINTISEIS: VACANCIA

Las vacancias que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

ARTÍCULO VEINTISIETE: CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a.    Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b.    Sancionar el incumplimiento de tareas e inasistencias de los miembros de la asamblea.
c.    Puede amonestar a los socios que cometen faltas y en casos graves.
d.    Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
e.    Dirigir la marcha administrativa de la Asociación.
f.     Administrar los recursos económicos en concordancia con las leyes vigentes.
g.    Confeccionar el plan de actividades.
h.    Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
i.      Elaboración de los presupuestos y balances.
j.      Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
k.    Interponer acciones judiciales, administrativas, fiscales o de cualquier índole en defensa de los intereses de los asociados así como constar las que se interponen en contra de la Asociación.
l.      Llevar al día los libros de actas, contables y otros así como toda documentación, teniéndola en estado de ser examinada por cualquier integrante de la Asociación.
m.   Admitir nuevos socios de acuerdo al Reglamento.

En cualquier caso, la gestión y representación de los intereses de la asociación se hará siempre de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: PRESIDENTE

Son facultades del Presidente:

a.    Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
b.    Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva, incluyendo la capacidad para instar la elevación a Escritura Pública de cualquier acuerdo válidamente adoptando por los órganos de gobierno de la Asociación, a partir del Acta o Certificado del Acta de la reunión en que se adoptó el acuerdo, firmada por el Secretario General, en los términos previstos en los Estatutos.
c.    Tener capacidad para otorgar poderes de representación procesal a favor de procuradores y abogados para la defensa de los  intereses de la asociación ante todo tipo de tribunales.
d.    Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
e.    Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
f.     Acordar el orden del día de las reuniones.
g.    Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
h.    Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario General.
i.      Ordenar los pagos válidamente acordados.
j.      Adoptar las medidas urgentes necesarias para la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar posterior cuenta a la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: VICEPRESIDENTE

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO TREINTA: SECRETARÍA GENERAL

Corresponde al Secretario General:

a.    Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
b.    Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
c.    Expedir certificaciones.
d.    Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
e.    Llevar el archivo general y el libro padrón de asociados por categoría actualizado en el que conste el nombre, actividad, domicilio, correo electrónico y fecha de admisión de cada asociado.
f.     Llevar el registro y ficheros.
g.    Redactar la memoria anual y lo planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

Son facultades del Secretario de Organización:

a.    Realizar actividades académicas, foros, talleres de investigación, y otros a lo que concierne.
b.    Velar por la buena imagen de la asociación.
c.    Organizar todo evento deportivo y actividad cultural en General.


ARTÍCULO TREINTA Y DOS: SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Son facultades de la Secretaría de Economía:

a.    Llevar los libros de contabilidad.
b.    El responsable de llevar las cuentas y supervisar las compras.
c.    Informar periódicamente del movimiento económico de la asociación.
d.    Expedir los recibos de gastos e ingresos.
e.    Redactar los presupuestos y balances anuales.
f.     Llevar un inventario de los bienes sociales.
g.    Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.
h.    Informar sobre la situación económica de la Asociación y efectuará los pagos que por obligación tenga la asociación.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: FISCAL

Serán facultades del fiscal:

a.    Rectificar los errores en declaraciones y solicitudes.
b.    Revisión de la contabilidad.
c.    Revisión de libros de actas.
d.    Revisión de facturas, comprobantes, boletas, etc.
e.    Formular denuncias y querellas ante la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: VOCAL

Serán facultades del vocal el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.



TÍTULO CUARTO:
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: RÉGIMEN GENERAL

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Patrimonio inicial será de S/. 100.00

Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Asimismo dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: MEDIOS ECONÓMICOS

 Los medios económicos para atender los fines de la asociación serán los siguientes:

a.    Ganancias por las diversas actividades antes mencionadas.
b.    Las aportaciones de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
c.    Las aportaciones voluntarias.
d.    Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
e.    Las donaciones en dinero, en bienes, equipos, herramientas y similares provenientes de la Cooperación Técnica Internacional, de organismos estatales o privados.
f.     Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
g.    Los bienes, equipos, herramientas, utensilios y similares que adquiera la Asociación.

Los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables por la marcha institucional e individualmente responsables por el manejo y conservación del patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: PRESUPUESTOS

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentara la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: REGISTROS

La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, así como de un libro memoria de las actividades que se realicen. Dispondrá también de un libro que recogerá las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (Junta Directiva), en él se detallaran expresamente los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: PUBLICIDAD DOCUMENTAL

Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación a través de los órganos de representación, con las limitaciones previstas por las leyes en cuanto a protección de datos de carácter personal.



TÍTULO CINCO:
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


ARTÍCULO CUARENTA: ÁMBITO DEL REGLAMENTO INTERNO

El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.



TÍTULO SEIS:
DE LOS LIBROS

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: LIBROS

La Asociación llevará los libros que son requeridos de acuerdo a Ley y Disposiciones contables vigentes. Los mismos que deberán ser autorizados por Notario Público.

Para aperturar un nuevo Libro es indispensable que el anterior se encuentre totalmente terminado.

Todos los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser asentados en sus respectivos libros y firmados y suscritos por los dirigentes correspondientes con la oportunidad debida.



TÍTULO SIETE:
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: MOTIVOS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a.    Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b.    Por sentencia judicial.
c.    Por otras causas determinadas legalmente.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación  y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

ü  Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
ü  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
ü  Cobrar los créditos de la asociación.
ü  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: HABER RESULTANTE

El haber resultante, si lo hubiere, se donara a una entidad con fines similares a los de la Asociación que previamente haya acordado la Asamblea General.


TÍTULO OCTAVO:
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS


PRIMERA: Disposición final y complementaria.

Determínese como segunda Junta Directiva de la Asociación denominada “Juventud en Acción”, a la siguiente:

a.    Presidencia.-
b.    Vicepresidencia.-
c.    Secretaría General.-          
d.    Secretaría de Organización.-
e.    Secretaría de Economía.-
f.     Fiscal.-
g.    Vocal.-

SEGUNDA: Lo no expresamente considerado en los estatutos se regirá por lo dispuesto por el Código Civil.

TERCERA: Se procede a autorizar al Presidente electo a efecto de que suscriba la minuta y escritura pública de constitución de la asociación y demás documentos que se requiera hasta su inscripción en Registros Públicos.
En este estado se dio por finalizada la reunión, siendo las 17:19 pm.



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