PRIMERA PARTE
NORMAS FUNDAMENTALES
TÍTULO PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL PARTIDO
CAPÍTULO PRIMERO
FUNDACIÓN, DEFINICIONES, OBJETIVOS Y DOMICILIO
Artículo 1.- Fundación, denominación y símbolo
El Partido Político fundado por Fernando
Belaunde Terry el 7 de julio de 1956 se denomina Acción Popular. Se identifica
con una sola Bandera, la del Perú; con un solo himno, el de la Patria; y con un
solo lema, Adelante.
El símbolo del Partido es una lampa; de color
negro con mango blanco, inscrita en forma oblicua en la franja blanca de un
cuadrado tricolor, rojo, blanco y rojo. La Lampa representa la profunda
tradición peruana por el trabajo solidario que es la base del bien común.
Artículo 2.- Ideología
Acción Popular es un Partido Democrático,
Nacionalista y Revolucionario que tiene por objeto en la política peruana
servir a los intereses del país.
La Ideología de Acción Popular es El Perú Como
Doctrina, cuyos principios se inspiran en las tradiciones y la historia del
Perú. El Perú como Doctrina es un humanismo situacional y universal. Sus
principios y valores básicos son: La Ley de hermandad, honestidad,
laboriosidad, veracidad, lealtad, trabajo pleno, abastecimiento pleno, libertad
plena, cooperación popular, equilibrio hombre-tierra-agua, equilibrio
hombre-energía, equilibrio hombre información, planificación, mestizaje de la
economía, justicia distributiva, culto al trabajo, estado de servicio y función
social de la propiedad.
El Partido tiene como meta la consecución de
una sociedad justa, concebida según los principios del Perú como Doctrina.
Artículo 3.- Derechos humanos, democracia y
valores nacionales
El Partido reconoce, promueve y defiende los
derechos humanos, el sistema de gobierno basado en la democracia representativa
y participativa; y los valores nacionales establecidos en su doctrina, en la
Constitución y las leyes.
Artículo 4.- Fines
El Partido tiene como fines específicos los
siguientes:
• Buscar el bienestar de la persona humana.
• Ser un medio de participación del pueblo
peruano en la política nacional.
• Contribuir a la formación cívica y política
de los ciudadanos.
• Participar en la búsqueda de soluciones a
los problemas de la nación, mediante el estudio permanente de la realidad nacional.
• Asegurar la vigencia del Sistema
Democrático.
• Defender los derechos humanos consagrados
por la Constitución y las leyes del Perú; así como los tratados internacionales
a los que se adhiere el Estado.
• Intervenir en los procesos electorales
democráticos postulando candidatos.
• Promover la descentralización política
económica y administrativa del país.
• Contribuir a la Gobernabilidad del Perú.
Artículo 5.- Domicilio legal
El Partido tiene su domicilio legal en la
capital de la República, pudiendo trasladarlo a otro lugar si las
circunstancias lo exigieran previo acuerdo del Plenario Nacional.
TÍTULO SEGUNDO
ACTIVIDAD PARTIDARIA
CAPÍTULO PRIMERO
AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
Artículo 6.- Afiliación y registro
Pueden afiliarse los peruanos mayores de edad,
que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. La ficha de
inscripción incluye una declaración jurada de no pertenecer a otro partido
político o integrar organizaciones con ideologías o fines contrarios a los de
Acción Popular.
El afiliado será registrado en los padrones de
la circunscripción territorial a la que pertenece según su Documento Nacional
de Identidad. En la ficha de inscripción y el carné partidario se identificará
al afiliado con el número de su Documento Nacional de Identidad, conforme las
disposiciones del Reglamento de Afiliaciones.
Artículo 7.- Adquisición de derechos
Quienes se afilien al Partido durante el
período comprendido desde los seis (6) meses anteriores hasta los tres (3)
meses posteriores a las elecciones presidenciales, regionales, municipales o
aquellas que sean convocadas con carácter general, adquieren los derechos que
el presente Estatuto otorga a partir de los cuatro (4) meses de concluido el
proceso electoral.
Artículo 8.- Padrón de Afiliados
El padrón general de afiliados debidamente
actualizado será remitido una vez al año al Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 9.- Preafiliación
Los menores de edad, con la debida
autorización de sus padres o tutores, pueden preafiliarse, teniendo derecho a
participar en las diversas actividades que se realicen, especialmente las
dirigidas a su capacitación. A la mayoría de edad y a la presentación de su
Documento Nacional de Identidad, automáticamente quedan incorporados como
afiliados, reconociéndoseles su antigüedad como preafiliados.
Artículo 10.- Solicitud de afiliación
La solicitud de afiliación conlleva la
aceptación plena de los principios doctrinarios del Partido y la voluntad de
cumplir las normas del Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos que aprueban
sus Órganos conforme a ellos.
Artículo 11.- Simpatizantes
Independientemente de los afiliados y
preafiliados a que se hace referencia en los artículos anteriores, el Partido
reconoce como simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y
participan en sus actividades.
El Partido mantendrá en todo el territorio
nacional programas permanentes de identificación de simpatizantes.
Artículo 12.- Desafiliación
La desafiliación del partido se produce:
• Por expulsión, como consecuencia de falta
muy grave o traición al partido; previo proceso disciplinario;
• Por renuncia, mediante carta notarial
dirigida al Secretario General Nacional del Partido.
• Por no renovar su inscripción en el padrón
de afiliados dentro de los plazos señalados por el Plenario Nacional.
Artículo 13.- Readmisión
Previa calificación de su solicitud por el
Tribunal Nacional de Disciplina, podrán ser readmitidos los que hubiesen sido
expulsados o renunciado a su militancia por no acatar los acuerdos del Partido,
excepto los casos debidamente comprobados de traición. Estos serán considerados
como nuevos afiliados perdiendo las prerrogativas que anteriormente tuvieran.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo 14.- Derechos de los afiliados
Son derechos de los afiliados:
• Participar en las actividades que realiza el
partido.
• Elegir a los dirigentes y a los candidatos
del partido de conformidad con las disposiciones del Estatuto y reglamentos.
• Ser elegido por los afiliados para ocupar
cargos directivos y para representar al partido como candidatos al parlamento,
regiones, municipalidades y todas aquellas elecciones que sean convocadas con
carácter general de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
• La igualdad de derechos y oportunidades en
el desarrollo de actividades dentro del partido.
• Participar en la formulación y en la
ejecución de la línea política del partido, mediante las consultas que se le
someta y las iniciativas que presente.
• Expresar sus opiniones en el seno del
partido y formular sugerencias con plena libertad.
• Solicitar a sus dirigentes que rindan cuenta
sobre su gestión y pedir la revocatoria de su mandato, de acuerdo con el
reglamento correspondiente.
• Denunciar cualquier acto que contravenga las
normas del Estatuto, reglamentos o principios éticos que rigen a Acción
Popular, únicamente ante el órgano de resolución de controversias del partido y
sus instancias superiores.
• Recibir una permanente capacitación
ideológica y doctrinaria, así como sobre la organización y posición política
del partido, y acceder a los documentos que se emitan al respecto.
• Tener acceso a la información general que
reciba o emita el partido.
Artículo 15.- Deberes de los afiliados
Son deberes de los afiliados:
• Servir al pueblo peruano.
• Defender el sistema democrático como forma
de gobierno.
• Participar en las actividades de formación
política partidaria, profundizando su conocimiento del ideario, doctrina, bases
programáticas y planes de gobierno.
• Ser respetuoso con sus dirigentes, aceptando
en la medida de sus posibilidades los encargos que estos le formulan.
• Preservar la imagen del partido centrando la
discusión de sus problemas en el ámbito interno y canalizando sus reclamos a
través de los órganos jerárquicos e internos correspondientes.
• Contribuir al sostenimiento del partido con
el pago oportuno de su cuota mensual y cuotas extraordinarias a que se hubiera
comprometido.
• Informar a los órganos del partido sobre las
actividades que se le encomiende, así como de las funciones que ejerce en su
representación.
• Cumplir y respetar las normas del Estatuto y
las disposiciones que emanen de los distintos órganos del partido.
• Votar en las elecciones para cargos
directivos y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos.
• Inscribirse y actuar como personero del
partido en las instancias en que es designado
• Contribuir a la formación cívica y política
de los ciudadanos.
• Participar en la búsqueda de soluciones a
los problemas de la nación, mediante el estudio permanente de la realidad
nacional.
• Asegurar la vigencia del Sistema
Democrático.
• Defender los derechos humanos consagrados
por la Constitución y las leyes del Perú; así como los tratados internacionales
a los que se adhiere el Estado.
• Intervenir en los procesos electorales
democráticos postulando candidatos.
• Promover la descentralización política
económica y administrativa del país.
• Contribuir a la Gobernabilidad del Perú.
Artículo 16.- Afiliados con Función Pública
Todos los afiliados que desempeñan función
pública están obligados a observar conducta intachable inspirada en la
ideología y bases programáticas del Partido, debiendo participar en las
actividades partidarias, manteniendo permanentemente informados a sus
respectivos Órganos Ejecutivos sobre las acciones de gobierno que realizan.
Están obligados a contribuir con el pago de una cuota mensual equivalente al 5%
al su ingreso neto mensual a favor del Comité de la jurisdicción.
Artículo 17.- Agrupaciones o asociaciones
Los afiliados que hubieren ejercido función
pública en representación del Partido, pueden conformar agrupaciones o
asociaciones para mantener una permanente comunicación entre ellos y contribuir
a la difusión de las obras y gestión de gobierno, así como realizar aportes
basados en su experiencia a los órganos pertinentes.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18.- Reglamento de Disciplina
El Reglamento de Disciplina establece los
procedimientos para los casos en que el incumplimiento de algunos deberes que
impone el Estatuto, conlleva la suspensión del ejercicio de determinados
derechos que éste reconoce a sus afiliados o la separación del Partido,
respetando las reglas del debido proceso, la doble instancia y los recursos
impugnativos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
FALTAS
Artículo 19.- Definición de faltas
Las faltas constituyen la manifestación de la
voluntad del afiliado en contra de las disposiciones del Estatuto y los
reglamentos del Partido. La negligencia de los afiliados en el cumplimiento de
sus deberes será sancionada según su gravedad y el daño causado.
Artículo 20.- Responsabilidad por las faltas
Los dirigentes son individualmente
responsables de las faltas que se cometan a través de los órganos del partido
que integran, salvo que se hubieren pronunciado expresamente en contra y, de
ser el caso, tomando las medidas necesarias para evitar la consumación de
éstas.
Artículo 21.- Faltas leves
Son faltas leves:
• No cumplir con el pago oportuno de su cuota
mensual y cuotas extraordinarias a que se hubiera comprometido.
• No informar a los órganos del partido sobre
las actividades que se le encomiende o de las funciones que ejerza en su
representación.
• No actuar como personero del partido en las
instancias en que fuera designado.
• No participar en las actividades de
formación política partidaria.
• Inasistencia injustificada a la reunión de
los órganos de partido a que pertenece.
• No guardar la debida compostura en las
reuniones o locales partidarios.
• Otros actos que, sin revestir gravedad,
obstruyan el normal desarrollo de las actividades partidarias.
Artículo 22.- Faltas graves
Son faltas graves:
• Resistirse a cumplir las disposiciones dadas
por los órganos del partido.
• Abandono sin causa justificada del cargo
partidario.
• Pronunciamientos verbales o escritos que
afecten al partido y se propalen por cualquier medio de difusión, sin la
autorización correspondiente.
• Divulgar información del partido sabiendo
que está es confidencial o reservada.
• Faltar de palabra a un afiliado.
• Retirar sin autorización de los locales
partidarios los bienes de éste.
• Realizar actividades partidarias sin la
autorización correspondiente.
• Utilizar su condición de dirigente o
afiliado para lograr beneficios de carácter personal.
• Reincidencia en la misma falta leve a pesar
de haber sido amonestado por escrito.
Artículo 23.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
• Causar daños materiales en los locales,
instalaciones, instrumentos, documentación y demás bienes del partido, o
apropiarse de ellos.
• Irrogarse cargos partidarios en
contravención de las normas del Estatuto y sus reglamentos.
• Cometer fraude electoral.
• Brindar información falsa a las autoridades
del partido o falsificar documentos.
• Emplear el recurso humano o el patrimonio
del partido para fines distintos a los intereses de éste o provecho propio o de
terceros.
• Aprovechar la representación otorgada por el
partido con fines distintos de aquellos para los que le fue conferida.
• Atentar contra la unidad del partido
mediante la constitución o respaldo de órganos partidarios ilegítimos o
dirigencias paralelas.
• Fomentar la división del partido mediante el
desconocimiento de sus órganos legítimamente constituidos y dirigentes
elegidos.
• Difamar o calumniar a los afiliados del
partido.
• Agredir físicamente a los afiliados o
impedir violentamente la reunión de los órganos del partido.
• La reincidencia en faltas graves a pesar de
haber sido sancionado.
Artículo 24.- Traición al partido
Constituyen actos de traición al partido:
• Participar abiertamente en campañas en
contra del partido.
• Sostener públicamente posiciones
manifiestamente contrarias a la los principios ideológicos del partido.
• Contravenir planteamientos políticos
fundamentales que el partido enarbole.
• Abandonar la representación del partido
cuando se ejerce un cargo público por elección popular.
CAPÍTULO TERCERO
SANCIONES
Artículo 25.- Objeto de las sanciones
Las sanciones disciplinarias tienen por objeto
corregir la conducta impropia e impulsar el cumplimiento de las normas que
rigen la vida partidaria. El ejercicio de la autoridad para imponer sanciones
disciplinarias no es atributo personal de los dirigentes, sino una prerrogativa
que corresponde a la jerarquía de los órganos de justicia partidaria.
Artículo 26.- Sanción por falta leve
Las faltas leves se sancionan con amonestación
escrita, consistente en registrar en el currículum partidario del sancionado
este demérito. Un afiliado no podrá tener más de tres (3) amonestaciones en un
período de seis (6) meses. De incurrir en una nueva falta leve que merezca
amonestación, se le suspenderá automáticamente por un período treinta (30) días
en todos sus derechos partidarios.
Artículo 27.- Sanción por falta grave
Las faltas graves se sancionan con suspensión
de todos los derechos partidarios por un período no menor de un (1) mes ni
mayor de seis (6) meses, incluyendo la vacancia del cargo si se tratara de un
dirigente.
Artículo 28.- Sanción por falta muy grave
Las faltas muy graves se sancionan con la
suspensión de todos los derechos partidarios por un período no menor de seis
(6) meses ni mayor de dos (2) años, incluyendo la vacancia del cargo si se
tratará de un dirigente, o la expulsión del partido.
Artículo 29.- Sanción por traición al partido
Los actos de traición al partido se sancionan
con la expulsión mediante proceso sumarísimo.
Artículo 30.- Reducción de las sanciones
Las sanciones podrán ser reducidas por debajo
de los límites señalados, por las circunstancias personales de quien cometió la
falta y cuando haya realizado actos conducentes a reparar el daño cometido con
anterioridad a la imposición de la sanción.
Artículo 31.- Agravante de la falta
Se considera agravante de la falta cometida el
hecho que el infractor ejerza un cargo de dirigente, lo que determinará que se
le aplique la máxima sanción que el caso amerite.
Artículo 32.- Colaboración en la comisión de
la falta
A quienes colaboren en la comisión de una
falta o encubran a los responsables de está, se les aplicará la misma sanción
que corresponda al autor de la falta, pudiendo reducirse ésta prudencialmente
de acuerdo a su grado de participación
CAPÍTULO CUARTO
INSTANCIAS Y RECURSOS IMPUGNATIVOS
Artículo 33.- Secretarías de Disciplina
Compete a las Secretarias de Disciplina
conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados de su respectiva
jurisdicción y a la Secretaria Nacional de Disciplina conocer de las denuncias
que se formulen contra los afiliados que conforman el Congreso Nacional del
Partido.
Cuando de la investigación realizada se
concluya la comisión de una falta sancionable con amonestación, el Secretario
de Disciplina emitirá la correspondiente resolución amonestando al infractor.
Si concluye la comisión de una falta sancionable con suspensión de derechos o
separación del Partido, el Secretario de Disciplina presentará su dictamen al
Tribunal de Disciplina competente. Las resoluciones de amonestación emitidas
por los Secretarios de Disciplina son apelables dentro de los tres (3) días de
notificadas ante el Tribunal de Disciplina competente.
Artículo 34.- Tribunales de Disciplina
Compete a los Tribunales Provinciales de
Disciplina conocer en primera instancia de los dictámenes emitidos por los
Secretarios de Disciplina que soliciten la suspensión de derechos o la
expulsión de los afiliados de su respectiva jurisdicción, con excepción de los
afiliados que conforman el Congreso Nacional del Partido.
Contra resoluciones expedidas por los
Tribunales Provinciales de Disciplina se podrá interponer recurso de apelación
dentro de los tres (3) días hábiles de notificadas. La apelación será resuelta
en segunda y ultima instancia por la Primera Sala del Tribunal Nacional de
Disciplina.
Artículo 35.- Tribunal Nacional de Disciplina
Compete a la Primera Sala del Tribunal
Nacional de Disciplina conocer en primera instancia los dictámenes emitidos por
el Secretario Nacional de Disciplina que solicite la suspensión de derechos o
la expulsión de los afiliados que conforman el Congreso Nacional del Partido.
Contra la resolución expedida por la Primera
Sala del Tribunal Nacional de Disciplina se podrá interponer recurso de
apelación dentro de los tres (3) días de notificada. La apelación será resuelta
por la Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina en segunda y ultima
instancia.
CAPÍTULO QUINTO
LEVANTAMIENTO DE SANCIONES
Artículo 36.- Levantamiento de sanciones
El Plenario Nacional, de oficio o a pedido de
los interesados, podrá levantar la sanción a los afiliados que hubieran sido
suspendidos en sus derechos partidarios o expulsados del Partido; previo
informe favorable del Tribunal Nacional de Disciplina, excepto en caso de
traición al partido.
Artículo 37.- Antigüedad partidaria
El afiliado al que se le hubiera levantado la
sanción no acumula antigüedad partidaria durante el tiempo en el que estuvo
suspendido en sus derechos o expulsado del Partido.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38.- Reglamento de Elecciones
El Reglamento General de Elecciones establece
los requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho de elegir y ser
elegido, así como para la revocatoria del mandato de quienes son elegidos y no
cumplen adecuada y responsablemente con sus funciones.
En las provincias con más de 75,000 electores
de acuerdo al último proceso electoral, los candidatos a dirigentes del comité
correspondiente están obligados a acreditar que podrán sostener la
infraestructura básica partidaria y proporcionar y mantener un inmueble con las
características apropiadas para local partidario.
Artículo 39.- Elecciones y voto
Las elecciones se realizan mediante voto
universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto. No tendrán validez las
elecciones que se realizan sin el ejercicio efectivo del derecho de sufragio.
Artículo 40.- Comités Electorales
Los Comités Electorales son responsables de
conducir las elecciones para cargos directivos y para la nominación de
candidatos a cargos públicos electivos. Las disposiciones que emiten en
ejercicio de sus funciones son de cumplimiento obligatorio.
Artículo 41.- Supervisión técnica y
observación electoral
El Comité Ejecutivo Nacional podrá solicitar a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales la supervisión y asistencia técnica
conforme a ley. Puede igualmente solicitar la presencia de organizaciones de
observación electoral para garantizar la transparencia de las elecciones.
Artículo 42.- Participación de mujeres y
hombres
En las listas de candidatos para cargos
directivos y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos, el
numero de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%)
del total de candidatos.
Artículo 43.- Impedimento para postular
Los afiliados cesados en un cargo directivo o
público, por ausencias injustificadas o por incumplimiento de sus funciones,
quedan automáticamente impedidos de postular a cargos directivos o para ser
candidatos en el período inmediato siguiente. Tampoco pueden postular a cargos
directivos o para ser candidatos, los afiliados sujetos a sanción disciplinaria
que se lo impida.
Artículo 44.- Cierre y disponibilidad de los
Padrones
Los Comités Ejecutivos Provinciales cerrarán
los padrones de afiliados y deberán remitirlos al Comité Provincial Electoral
debidamente visados con anterioridad al acto electoral, con copia al Comité
Nacional Electoral y a la Secretaria General Nacional, para su revisión, según
lo establezca el Reglamento General de Elecciones y las disposiciones dadas
para cada acto electoral. Los padrones estarán a disposición de los candidatos
que asumiendo su costo lo soliciten.
El Comité Nacional Electoral asumirá la
conducción directa de los procesos electorales provinciales, cuando el Comité
Ejecutivo Provincial no cumpla con la disposición precedente.
CAPÍTULO SEGUNDO
ELECCIONES DE DIRIGENTES
Artículo 45.- Ejercicio de cargos directivos
Los afiliados solo pueden ejercer un cargo
directivo. El asumir un nuevo cargo directivo implica el cese automático del
que se venía desempeñando. Los dirigentes no pueden ser reelegidos al mismo
cargo en periodos consecutivos. Los cargos directivos son personales e
indelegables.
Artículo 46.- Antigüedad para postular
Para postular a los cargos directivos, se
requiere las siguientes antigüedades:
• Secretario General Distrital (1) año.
• Secretario General Provincial y
Vicesecretario General Provincial de Política (2) años.
• Secretario General y Vicesecretario General
Regional, Departamental o Metropolitano de Política (3) años.
• Dirigentes Nacionales (4) años.
• Secretario General Nacional y Vicesecretario
General Nacional (6) años. Además, para ser Secretario General Nacional y
Vicesecretario General Nacional, se requiere haber ejercido durante cuatro (4)
años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2) años como dirigente
Nacional, Departamental o Provincial.
Los Comités de Acción Política de la Juventud
tienen en su reglamento un régimen especial sobre el requisito de antigüedad
para postular a sus cargos directivos.
Artículo 47.- Convocatoria y proceso electoral
Las elecciones de cargos directivos son
convocadas por el Comité Nacional Electoral. El proceso electoral tiene una
duración máxima de cuatro (4) meses y concluye necesariamente treinta (30) días
antes del vencimiento del mandato del Comité Ejecutivo Nacional. El cronograma
electoral fija la fecha en que se realiza la elección en cada provincia y se
pública en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional con no
menos de sesenta (60) días de anticipación.
Artículo 48.- Responsabilidad de la
convocatoria
De no convocar a elecciones oportunamente, los
miembros responsables del Comité Nacional Electoral cesarán automáticamente en
sus funciones, siendo reemplazados por sus suplentes. En todo caso
corresponderá al Plenario Nacional tomar las decisiones pertinentes, asegurando
la realización de los procesos electorales.
Artículo 49.- Periodo dirigencial y prórroga
Los dirigentes que integran los Órganos
ejecutivos son elegidos para un periodo de dos (2) años. A pedido del Comité
Nacional Electoral, en circunstancias excepcionales que impidan la oportuna
realización del proceso electoral, el Plenario Nacional con el voto conforme de
no menos de dos tercios de sus miembros podrá acordar la prórroga del mandato
del Comité Ejecutivo Nacional por un plazo máximo de seis (6) meses. Una vez
aprobada esta prorroga, se hace extensiva a los demás órganos ejecutivos del
partido, por el mismo periodo otorgado al Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 50.- Realización de las elecciones
Las elecciones de dirigentes se realizarán de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones y las
disposiciones que para cada caso emita el Comité Nacional Electoral.
Artículo 51.- Representación de los Comités
Los Comités donde no se realicen elecciones no
tendrán representación en el Congreso Nacional ni en los demás Órganos del
Partido.
Artículo 52.- Vacancia del cargo
Los cargos directivos vacan por las siguientes
causas:
• Renuncia, fallecimiento o incapacidad
permanente.
• Traslado de su domicilio fuera de la
jurisdicción del respectivo organismo.
• Ausencias injustificadas, conforme a las
normas del reglamento.
• Sanción disciplinaria.
• Revocatoria del mandato de acuerdo con las
disposiciones del reglamento.
• No cumplir con los requisitos del reglamento
general de elecciones.
• Por mantener deudas pendientes con el
partido mayor a seis meses.
CAPÍTULO TERCERO
ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
Artículo 53.- Elecciones para nominar
candidatos
Las elecciones para nominar a los candidatos
para cargos públicos electivos son convocadas por el Comité Nacional Electoral
con la debida anticipación, debiendo realizarse entre los doscientos diez (210)
y ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de la elección
para la que se presentarán los candidatos.
Artículo 54.- Elección interna
Están sujetos a elección interna los
candidatos a los siguientes cargos:
• Presidente y Vicepresidente de la República.
• Representante al Congreso Nacional.
• Presidente, Vicepresidente y Consejero
Regional.
• Alcalde y Regidor de los Concejos
Municipales.
Artículo 55.- Modalidad de elección de
candidatos
El Congreso Nacional del Partido elige a los
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Cada Comité, en su respectiva jurisdicción,
elige la totalidad de los candidatos a cargos públicos electivos a los que se
refieren los incisos b), c) y d) del artículo precedente; para lo cual el
Plenario Nacional decide, en cada caso, cual modalidad se aplicará entre las
siguientes:
• Elecciones con voto universal, libre, igual,
voluntario, directo y secreto de los afiliados.
• Elecciones a través de órganos partidarios
conformados por delegados elegidos por voto libre, igual y secreto de los
afiliados.
Artículo 56.- Requisitos para postular
Quienes postulen para ser nominados como
candidatos deberán cumplir con los requisitos que apruebe el Plenario Nacional
a propuesta del Comité Nacional Electoral, para adecuar el Reglamento General
de Elecciones a la legislación electoral y de partidos políticos que se
encuentre vigente, señalando además los requisitos y mecanismos para la
nominación de candidatos no afiliados que invite el Partido.
Artículo 57.- Proporcionalidad
La relación de candidatos para las elecciones
de representantes al Congreso de la República respetar á entre ellos una
proporcionalidad en función de la población de cada circunscripción electoral
y, de ser el caso, contará con candidatos en todo el país.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO PRIMERO
RENTAS Y PRESUPUESTOS
Artículo 58.- Rentas
Constituyen rentas del Partido las siguientes:
• Las cuotas ordinarias y extraordinarias que
abonan sus afiliados.
• Los ingresos provenientes de los servicios
que presta y los obtenidos por las actividades institucionales que realice.
• Los ingresos que generan sus activos.
• Las donaciones y legados que recibe, dentro
de los límites establecidos por la ley.
• El financiamiento público, de acuerdo a Ley.
Artículo 59.- Libros Contables
Los Comités Ejecutivos, en coordinación con
los respectivos Comités de Finanzas y el Tesorero Nacional, llevarán con las
formalidades de ley los correspondientes libros contables, en donde se anotarán
todos sus ingresos y egresos.
Los libros y documentos sustentatorios de
todas las transacciones serán conservados durante diez años después de
realizadas, conforme lo establece la ley.
Artículo 60.- Presupuesto Anual
Los Comités de Finanzas elaborarán y
presentarán el presupuesto anual de operación del respectivo Comité Ejecutivo,
treinta (30) días antes de iniciarse el ejercicio, remitiendo copia del mismo
al Comité Nacional de Finanzas y al Tesorero Nacional.
Artículo 61.- Recepción de contribuciones
El Partido no puede recibir contribuciones de:
• Cualquier entidad de derecho público o
empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.
• Iglesias o agrupaciones de cualquier
religión o secta.
• Colectas realizadas en forma anónima que
excedan las treinta unidades impositivas tributarias al año.
• Partidos políticos o gobiernos extranjeros,
excepto cuando los aportes están destinados a la formación, capacitación e
investigación.
• Cualquier persona, natural o jurídica
vinculada con actividades ilícitas.
• Donantes anónimos.
Artículo 62.- Aprobación del Presupuesto y
Balance General
Los Comités Ejecutivos aprobarán los
presupuestos elaborados por los Comités de Finanzas. El Balance General Anual y
el Estado de Resultado son aprobados por el organismo jerárquico inmediato
superior. En el caso del Comité Ejecutivo Nacional la aprobación corresponde al
Plenario Nacional.
Artículo 63.- Cuentas en el Sistema Financiero
El manejo de los recursos económicos se
realizará a través de las cuentas que para tal efecto se abrirán en el sistema
financiero nacional. El acceso a dichas cuentas estará autorizado, con firma
mancomunada, al Secretario General Nacional y al Tesorero Nacional. Se
registraran en calidad de suplentes el Vicesecretario General Nacional de
Organización y el Tesorero Nacional suplente. Además el Secretario General
Nacional y el Tesorero Nacional, con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional,
podrán establecer un régimen de firmas adicionales para determinadas
operaciones financieras.
SEGUNDA PARTE
ESTRUCTURA ORGÁNICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64.- Fundador del Partido
El Fundador y Jefe insustituible de Acción
Popular es Fernando Belaunde Terry. Su legado ideológico representa la unidad
indestructible del partido.
Artículo 65.- Organización partidaria
El Partido tiene una organización democrática
y participativa, basada en el respeto a la voluntad de sus afiliados. Para el
cumplimiento de sus fines, cuenta con Órganos de representación, de dirección
política, ejecutivos, de asesoría, especializados, de promoción política y de
apoyo, así como con funcionarios para responsabilidades específicas. Estos
órganos y funcionarios actúan con estricta sujeción a sus atribuciones y
respetando sus autonomías funcionales.
El quórum para la instalación y funcionamiento
de los órganos del Partido es la mitad más uno de sus miembros hábiles y los
acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes,
salvo los casos para los que el Estatuto establece quórum o votación diferente.
Artículo 66.- Órganos y funcionarios del
partido
Son órganos del Partido los siguientes:
• Órganos de Representación:
(i) Congreso Nacional;
(ii) Plenario Nacional y
(iii) Convenciones y Asambleas.
• Órganos de la Dirección Política:
(i) Presidencia y
(ii) Comité Político.
• Órganos Ejecutivos:
(i) Comité Ejecutivo Nacional;
(ii) Comités Ejecutivos Departamentales o
Regionales y Metropolitanos;
(iii) Comité Ejecutivo Provincial y
(iv) Comités Distritales y Sectoriales.
• Órganos de Asesoría: Consejos de Plan de
Gobierno.
• Órganos Especializados:
(i) Comités Electorales;
(ii) Comité de Finanzas;
(iii) Tribunales de Disciplina;
(iv) Tribunales Arbitrales y
(v) Defensor del Afiliado.
• Órganos de Promoción Política:
(i) Comités de Acción Política de la Mujer y
(ii) Comités de Acción Política de la
Juventud.
• Órganos de Apoyo: Comandos.
Son Funcionarios del Partido los siguientes:
• Tesorero Nacional.
• Administrador
TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
CONGRESO NACIONAL
Artículo 67.- Congreso Nacional
El Congreso Nacional es el supremo organismo
deliberativo, resolutivo y rector del Partido y sus acuerdos representan la
voluntad colectiva de todos sus miembros.
Está conformado por:
• El Presidente y Vicepresidente.
• Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
• El Secretario General y el Vicesecretario
General de Política de los Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales,
Metropolitanos y Provinciales.
• El Secretario de Juventudes y la Secretaria
de la mujer de los Comités Departamentales o Regionales, Metropolitanos y
Provinciales.
• Los miembros del Poder Legislativo en
ejercicio.
• Los Ministros de Estado en ejercicio.
• Los Presidentes Regionales o, en su defecto,
un representante de los Consejeros de cada Región elegido por ellos.
• Los Alcaldes Provinciales
• Los Alcaldes Distritales.
• Los Ex - Secretarios Generales Nacionales
elegidos.
• Los Ex - Presidentes del Poder Legislativo.
• Nueve (9) representantes de los ex -
miembros del Poder Legislativo elegidos entre ellos.
• Tres (3) representantes de los Ex Ministros,
elegidos entre ellos.
• Los Presidentes del Comité Nacional
Electoral, del Consejo Nacional de Plan de Gobierno, del Tribunal Nacional de
Disciplina, del Comité Nacional de Finanzas y el Defensor del Afiliado.
• El Secretario del Comando Nacional de
Profesionales y el Secretario del Comando Nacional Universitario.
• Aquellos afiliados a quienes por su
trayectoria y méritos especiales en el partido; el Congreso Nacional les
confiera esa calidad.
La representación es personal e indelegable,
salvo el reemplazo en los cargos directivos, conforme a lo establecido en el
Estatuto. Todos los que conforman el Congreso Nacional tienen iguales derechos
de voz y voto en sus sesiones.
Artículo 68.- Funciones del Congreso Nacional
El Congreso Nacional del Partido tiene las
funciones siguientes:
• Deliberar y resolver sobre los asuntos
relativos a la actividad partidaria a nivel nacional.
• Aprobar el Plan de Acción del Comité
Ejecutivo Nacional.
• Elegir al Presidente y Vicepresidente del
Partido.
• Elegir la Formula Presidencial que
presentará el Partido.
• Reformar el Estatuto del Partido.
• Las demás que le señale el estatuto y los
reglamentos.
Artículo 69.- Convocatoria al Congreso
Nacional
La Convocatoria para el Congreso Nacional
Ordinario o Extraordinario se efectúa mediante aviso que se publica en el
diario oficial "El Peruano" y en otro de circulación Nacional.
Adicionalmente, se notificará mediante esquelas, facsímil, correo electrónico y
página web a los Comités Ejecutivos Provinciales, para que puedan acreditar a
sus representantes, así como a los demás miembros con derecho a asistir a las
reuniones del Congreso Nacional.
El aviso se publicará con anticipación no
menor de quince (15) días e indicará el lugar, la fecha y hora de realización
del Congreso Nacional, así como la Agenda respectiva sobre los temas a tratar.
No procede realizar modificación alguna al Estatuto si este tema no se
encuentra precisado en la Agenda.
Artículo 70.- Congreso Nacional Ordinario
El Congreso Nacional Ordinario se reúne cada
dos (2) años, por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional y en la fecha que
corresponde asumir el mandato al Secretario General Nacional electo para el
siguiente período. Vencido el período del Comité Ejecutivo Nacional sin que
éste haya efectuado la correspondiente convocatoria, podrá efectuarla el
Secretario General Nacional electo, siempre que las impugnaciones que se
pudieran haber presentado estuvieran resueltas por el Comité Nacional
Electoral.
Artículo 71.- Agenda del Congreso Nacional
Ordinario
En el Congreso Nacional Ordinario se procede a
la juramentación del Secretario General Nacional electo y a aprobar su Plan de
Acción. Se tratarán los asuntos que sus integrantes pidan al Comité Ejecutivo
Nacional, con diez (10) días de anticipación, se incluya en la agenda.
Artículo 72.- Congreso Nacional Extraordinario
El Congreso Nacional Extraordinario se reúne
cuando lo convoque el Presidente del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional, el
Plenario Nacional o el Comité Político Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional,
bajo responsabilidad de sus miembros, deberá convocar a Congreso Nacional
Extraordinario cuando lo solicite más de la mitad de los Comités Ejecutivos Provinciales;
en tal caso la fecha de su realización deberá fijarse dentro de los treinta
(30) días de recibida la solicitud.
El Congreso Nacional Extraordinario solo podrá
tratar los asuntos que expresamente consigue su convocatoria.
Artículo 73.- Instalación del Congreso
Nacional
El Congreso Nacional se instala, en primera
convocatoria, cuando se hayan acreditado y se encuentren presentes la mitad de
sus miembros hábiles; y, en segunda convocatoria, con los asistentes tres (3)
horas después de la señalada en la primera convocatoria. Los acuerdos se
adoptan con el voto conforme de más de la mitad de los asistentes.
Artículo 74.- Modificación del Estatuto
El Congreso Nacional para modificar el
Estatuto requerirá de la asistencia de más de la mitad de sus miembros hábiles
en primera convocatoria y de un tercio de estos en segunda convocatoria. Las
modificaciones del Estatuto referidas a la conformación del Congreso Nacional
regirán después de un año de su aprobación.
CAPÍTULO SEGUNDO
PLENARIO NACIONAL
Artículo 75.- Plenario Nacional
El Plenario Nacional es el máximo organismo
permanente deliberativo y resolutivo.
Está conformado por:
• El Presidente y el Vicepresidente del
partido.
• Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
• Los Ex-Secretarios Generales Nacionales
elegidos.
• Los Secretarios Generales de los Comités
Ejecutivos Departamentales, Regionales o Metropolitanos, los Secretarios
Generales de las Provincias con más de 100,000 electores, según información del
ultimo proceso electoral.
• Los Presidentes Regionales o, en su defecto,
un representante de los Consejeros de cada Región elegido por ellos.
• Los Alcaldes Provinciales de Capitales de
Departamento y Alcaldes provinciales con más de 100,000 electores, de acuerdo
al último proceso electoral.
• Los Ministros de Estado en ejercicio.
• Los miembros del Poder Legislativo en
ejercicio.
• Los Ex-Presidentes del Poder Legislativo.
• Tres (3) representantes de los Ex - miembros
del Poder Legislativo, elegidos entre ellos.
• Dos (2) representantes de los Ex Ministros
de Estado, elegidos entre ellos.
• El Secretario del Comando Nacional de
Profesionales y el Secretario del Comando Nacional Universitario.
• Los Presidentes del Comité Nacional
Electoral, del Consejo Nacional de Plan de Gobierno, del Tribunal Nacional de
Disciplina, del Comité Nacional de Finanzas y el Defensor del Afiliado.
Artículo 76.- Funciones del Plenario Nacional
El Plenario Nacional del Partido tiene las
funciones siguientes:
• Deliberar y resolver los asuntos que se
sometan a su consideración sobre a las actividades realizadas por el Partido.
• Elegir a los miembros Tribunal Nacional de
Disciplina.
• Nombrar a los miembros del Consejo Nacional
de Plan de Gobierno, a propuesta del Secretario General Nacional.
• Elegir a los miembros del Comité Nacional
Electoral.
• Aprobar el Plan de Acción del Presidente del
Partido.
• Aprobar los planteamientos ideológicos y las
propuestas programáticas del Partido.
• Aprobar los reglamentos conforme a las
disposiciones del Estatuto.
• Aprobar el balance general y los estados de
resultado.
• Elegir al Defensor del Afiliado.
• Las demás que le asignan el estatuto y los
reglamentos.
Artículo 77.- Reuniones del Plenario Nacional
El Plenario Nacional se reúne ordinariamente
cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando lo solicita el Presidente
del Partido o más de un tercio de sus miembros al Secretario General Nacional,
en cuyo caso se fija la fecha de reunión dentro de los quince (15) días de
recibida la solicitud.
Artículo 78.- Agenda del Plenario Nacional
En las reuniones ordinarias del Plenario
Nacional se evalúa los informes que presenten los Vicesecretarios Generales
Nacionales. Además, se tratarán los asuntos que sus miembros, con tres (3) días
de anticipación, pidan al Secretario General Nacional se incluya en la agenda.
En las reuniones extraordinarias del Plenario
Nacional sólo se podrán tratar los asuntos materia de su convocatoria y
aquellas que incluya el Presidente del Partido.
Artículo 79.- Convocatoria del Plenario
Nacional
El Plenario Nacional es convocado por el
Secretario General Nacional, mediante esquelas o facsímile, correo electrónico
o cualquier otro medio que permita informar con certeza a sus miembros de su
realización. La notificación de la convocatoria se hace con anticipación no
menor de cinco (5) días de la fecha fijada para la reunión.
Artículo 80.- Quórum del Plenario Nacional
El quórum para la instalación y funcionamiento
del Plenario Nacional es, en primera citación, más de la mitad de sus miembros
hábiles y, en segunda citación, con los asistentes una hora después de la
primera. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes, salvo en los casos que el Estatuto disponga un número superior.
CAPÍTULO TERCERO
CONVENCIONES Y ASAMBLEAS
Artículo 81.- Convenciones y Asambleas
Las Convenciones y Asambleas son Órganos
deliberativos y resolutivos. Para que los acuerdos de las Convenciones
Departamentales, Regionales, Metropolitanas, Provinciales, Distritales y
Asambleas Sectoriales sean obligatorias en su respectiva jurisdicción, deberán
previamente hacerse de conocimiento del Comité Ejecutivo Jerárquico Superior
para su ratificación. La ratificación que corresponda deberá darse dentro del
plazo de treinta (30) días calendarios de la fecha de recepción del documento
por el órgano superior, en caso contrario se entenderán éstos ratificados. En
todo caso los acuerdos de las Convenciones deberán siempre hacerse de
conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 82.- Convenciones Departamentales y
Metropolitanas
Las Convenciones Departamentales o Regionales
y Metropolitanas están conformadas por:
• El delegado designado por el Comité
Ejecutivo Nacional que la preside.
• Los integrantes del Comité Ejecutivo
Departamental, Regional o Metropolitano.
• Los Secretarios Generales y los
Vicesecretarios Provinciales o Distritales Metropolitanos de la respectiva
jurisdicción.
• Los Secretarios Provinciales de Juventudes y
las Secretarias Provinciales de la Mujer.
• Las autoridades elegidas en la Región y en
las Provincias.
• Los Secretarios Generales Distritales y
Alcaldes Distritales de la jurisdicción, con carácter supernumerarios.
Artículo 83.- Convenciones Provinciales
Los Convenciones Provinciales están
conformadas por:
• El delegado designado por el Comité
Ejecutivo Departamental o Regional quien la presidirá.
• Los integrantes del Comité Ejecutivo
Provincial.
• Los Secretarios Generales Distritales y los
Secretarios de Política.
• Los Secretarios Distritales de Juventudes y
las Secretarias Distritales de la mujer.
• Las autoridades elegidas en la Provincia.
• Los Secretarios Generales Sectoriales y
autoridades municipales, con carácter de supernumerarios.
Artículo 84.- Convenciones Distritales
Los Convenciones Distritales están conformadas
por:
• El delegado designado por el Comité
Ejecutivo Metropolitano o Provincial quien la presidirá
• Los integrantes del Comité Distrital.
• Los Secretarios Generales Sectoriales y los
Secretarios Sectoriales de Política.
• Los Secretarios Sectoriales de Juventudes y
la Secretaria Sectorial de la mujer.
• Las autoridades elegidas en el Distrito.
• Autoridades municipales, con carácter de
supernumerarios.
Artículo 85.- Asambleas Sectorales
Las Asambleas Sectoriales son presididas por
un delegado designado por el Comité Ejecutivo Distrital y las conforman todos
los dirigentes de la circunscripción y los afiliados que asistan, y las
autoridades elegidas en el sector.
Artículo 86.- Convenciones y Asambleas Funcionales
Los Comités Ejecutivos pueden convocar dentro
de su jurisdicción a Convenciones y Asambleas de carácter funcional.
TITULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA DIRECCIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO PRIMERO
PRESIDENCIA DEL PARTIDO
Artículo 87.- Presidente del Partido
El Presidente del Partido es su máximo
representante político, responsable ante el Plenario Nacional por los
pronunciamientos que realice y las decisiones que adopte.
El Presidente del Partido someterá a la
aprobación del Plenario Nacional el Plan de Acción del Partido, dentro de los
noventa (90) días siguientes a su elección.
Artículo 88.- Elección del Presidente del
Partido
El Presidente del Partido es elegido por el
Congreso Nacional por un período de cuatro (4) años. No hay reelección
inmediata. No puede postular a la Presidencia del Partido el Secretario General
Nacional en ejercicio.
Para postular a la Presidencia del Partido, es
requisito haber ejercido cargo de dirigente a nivel nacional por lo menos seis
(6) años y tener como mínimo veinte (20) años de militancia continua.
Artículo 89.- Atribuciones del Presidente del
Partido
El Presidente del Partido presidirá toda
actividad o sesión de los órganos del partido a que asista, podrá convocar a
reunión de cualquiera de los órganos partidarios y someter a ratificación del
Plenario Nacional los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.
El acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional
sometido a ratificación, quedará en suspenso desde el momento en que el
Secretario General Nacional reciba la convocatoria al Plenario Nacional para
dicho efecto.
Artículo 90.- Vicepresidente del Partido
Junto con el Presidente del Partido es elegido
con los mismos requisitos y por igual término un Vicepresidente. Por
impedimento temporal o ausencia del Presidente asume sus funciones el
Vicepresidente y en caso que el impedimento sea permanente lo hará hasta acabar
el mandato. El Vicepresidente realizará aquellas funciones que el Presidente
del Partido le delegue.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉ POLÍTICO NACIONAL
Artículo 91.- Comité Político Nacional
El Comité Político Nacional es el máximo
organismo en asuntos de carácter político, siendo responsable ante el Plenario
Nacional de las decisiones que adopta.
Está conformado por:
• El Presidente y Vicepresidente del partido.
• El Secretario General Nacional.
• El Vicesecretario General Nacional de
Política.
• El Secretario Nacional de Juventudes,
elegido de conformidad a su reglamento.
• La Secretaria Nacional de la Mujer, elegida
de conformidad a su reglamento
• Los Ex-Secretarios Generales Nacionales
elegidos y los que asumieron el cargo de Secretario General Nacional durante
periodos de persecución a los militantes del Partido y sufrieron prisión.
Artículo 92.- Convocatoria del Comité Político
El Comité Político se reúne cuando lo convoque
el Presidente del Partido, el Secretario General Nacional o lo solicite un
tercio de sus miembros, en cuyo caso deberá convocarse dentro de los siete (07)
días de recibida la solicitud.
Artículo 93.- Quórum del Comité Político
El quórum para la instalación y funcionamiento
del Comité Político es más de la mitad de sus miembros. Para efectos del
cómputo de quórum no se considerará a quienes están de licencia o se han
excusado de asistir. Sus acuerdos se adoptan por el voto conforme a la mayoría
de los asistentes.
TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS EJECUTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 94.- Comité Ejecutivo Nacional
El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo
organismo ejecutivo encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del
Congreso Nacional y del Plenario Nacional.
Está conformado por:
• El Secretario General Nacional.
• Tres (3) Vicesecretarios Generales
Nacionales y Quince (15) Secretarios Nacionales agrupados funcionalmente de la
siguiente manera:
Vicesecretario General Nacional de Política:
(i) Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo;
(ii) Secretario Nacional de Gobiernos Locales
y Regionales;
(iii) Secretario Nacional de Asuntos
Electorales;
(iv) Secretario Nacional de Comunicación y
Proyección Partidaria.
Vicesecretario General Nacional de
Organización:
(i) Secretario Nacional de Estadística;
(ii) Secretario Nacional de Movilización y
Participación Vecinal;
(iii) Secretario Nacional de Asuntos
Laborales;
(iv) Secretario Nacional de Disciplina;
(v) Secretario Nacional de Relaciones;
Vicesecretario General Nacional de
Capacitación y Bienestar:
(i) Secretario Nacional de Cooperación
Popular;
(ii) Secretario Nacional de Asuntos
Educacionales;
(iii) Secretario Nacional de Ideología y
Cultura;
(iv) Secretaria Nacional de la Mujer;
(v) Secretario Nacional de Juventudes;
(vi) Secretaria Nacional de Derechos Humanos y
Defensa del Patrimonio Nacional.
• Tres (03) Secretarios Nacionales
Coordinadores, que se incorporan al Grupo Funcional que les asigne el Comité
Ejecutivo Nacional y asumirán las funciones que se les encomiende.
Los Presidentes del Consejo Nacional del Plan
de Gobierno, Comité Nacional Electoral, Tribunal Nacional de Disciplina y
Comité Nacional de Finanzas, y el Defensor del Afiliado, tienen derecho a
participar en las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 95.- Secretario General Nacional
El Secretario General Nacional es el
representante legal del Partido pudiendo delegar en afiliados de reconocida
trayectoria las facultades de representación judicial, administrativa y
electoral, requiriendo para ello la opinión favorable del Comité Ejecutivo
Nacional. Sus declaraciones públicas reflejan la posición política del Partido.
Artículo 96.- Facultades del Secretario
General Nacional
El Secretario General Nacional representa al
partido ante toda clase de autoridades e instituciones con las facultades para
celebrar toda clase de actos y contratos, con la única limitación de que para
enajenar o gravar los activos fijos del partido requerirá del acuerdo expreso
del Plenario Nacional.
Para contraer obligaciones dinerarias, firmar
títulos valores y contratos de crédito, vender, comprar, gravar, dar y tomar en
arrendamiento toda clase de bienes, abrir, cerrar y girar contra las cuentas
corrientes a plazos y de ahorros, efectuar retiros, contratar y endosar pólizas
de seguros, cobrar y otorgar recibos y cancelaciones, cobrar giros y cheques,
ordenar cargos y transferencias en cuentas, pagar todo tipo de remuneraciones y
beneficios, se deberá contar con la firma conjunta del Secretario General
Nacional y del Tesorero Nacional, en los términos que señala la ley y el
estatuto.
Además, el Secretario General Nacional
intervendrá en los procesos judiciales y administrativos con las facultades de
demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso
y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, formular excepciones,
interponer recursos impugnativos, así como intervenir en todo tipo de
diligencias o actuaciones judiciales tales como prestar declaración de parte,
reconocer documentos y actuar las pruebas, sustituir o delegar la
representación procesal, prestar caución juratoria y ofrecer contra cautela, y
realizar los demás actos que disponga la ley.
El Secretario General Nacional, con cargo a
dar cuenta al Plenario Nacional, podrá otorgar poderes especiales y revocar los
que se hubieren otorgado, dentro del ámbito de las facultades que le confiere
la ley y el estatuto.
Artículo 97.- Vicesecretarios Generales
Nacionales
Los Vicesecretarios Generales Nacionales
tienen las siguientes atribuciones:
• Reemplazar al Secretario General Nacional en
los casos de ausencia o vacancia del cargo en el orden de prelación establecido
en el Estatuto.
• Planificar, coordinar, supervisar y evaluar
las labores que desarrollan los Secretarios Nacionales que integran sus
respectivos Grupos Funcionales.
• Informar periódicamente al Secretario
General Nacional sobre los asuntos a cargo de su Grupo Funcional.
En caso de ausencia temporal de uno de los
Vicesecretarios Generales Nacionales, asume sus funciones otro Vicesecretario
General Nacional, pudiendo delegar algunas funciones en un Secretario Nacional
del respectivo Grupo Funcional. En caso de vacancia de un Vicesecretario General
Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional elegirá de entre sus miembros a quien lo
reemplace.
Artículo 98.- Reglamento de Organización y
Funciones
El Reglamento de Organización y Funciones
señala las atribuciones y responsabilidades que tiene cada uno de los
Secretarios Nacionales.
En caso de ausencia de un Secretario Nacional,
sus funciones serán encargadas a otro Secretario Nacional; y, en caso de
vacancia, es reemplazado por el afiliado que elige el Comité Ejecutivo
Nacional, con los mismos requisitos exigidos para ser Dirigente Nacional.
No tienen voto en el Congreso Nacional quienes
se incorporan al Comité Ejecutivo Nacional dentro de los ciento veinte (120)
días anteriores a su realización.
Artículo 99.- Subsecretarios Nacionales
A propuesta de cada Secretario Nacional el
Comité Ejecutivo Nacional designa Subsecretarios para el mejor cumplimiento de
sus funciones, según lo establecido en el Reglamento de Organización y
Funciones. Los Subsecretarios asisten a las reuniones del Comité Ejecutivo
Nacional y de los respectivos Grupos Funcionales, con voz pero sin voto.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES O
REGIONALES Y METROPOLITANOS
Artículo 100.- Comités Ejecutivos
Departamentales
Los Comités Ejecutivos Departamentales o
Regionales y Metropolitanos son los máximos organismos ejecutivos de su
circunscripción, encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y
acuerdos de los órganos superiores del Partido. Tienen una estructura similar a
la establecida para el Comité Ejecutivo Nacional. El Reglamento de Organización
y Funciones prevé la adecuación de su estructura según sus propias
características políticas.
CAPÍTULO TERCERO
COMITÉ É EJECUTIVO PROVINCIAL
Artículo 101.- Comités Ejecutivos Provinciales
El Comité Ejecutivo Provincial es el máximo
organismo ejecutivo en su circunscripción encargado de cumplir y hacer cumplir
las disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del Partido. Tiene una
estructura similar a la establecida para el Comité Ejecutivo Nacional cuando
sobrepasa los 50,000 electores; y, cuando es menor, adopta la estructura
establecida para el Comité Distrital. El Reglamento de Organización y Funciones
prevé la adecuación de su estructura según sus propias características políticas.
CAPÍTULO CUARTO
COMITÉS EJECUTIVOS DISTRITALES Y SECTORIALES
Artículo 102.- Comités Ejecutivos Distritales
Los Comités Ejecutivos Distritales son los
encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de los
Órganos superiores del Partido en sus respectivas circunscripciones.
Están conformados por:
• El Secretario General Distrital.
• Ocho (8) Secretarios Distritales:
(i) Secretario Distrital de Política;
(ii) Secretario Distrital de Organización y
Estadística;
(iii) Secretario Distrital de Capacitación y
Bienestar;
(iv) Secretario Distrital de Asuntos
Educacionales;
(v) Secretario Distrital de la Mujer;
(vi) Secretario Distrital de Juventudes;
(vii) Secretario Distrital de Disciplina;
(viii) Secretario Distrital de Relaciones.
• Tres (3) Secretarios Coordinadores.
Artículo 103.- Ampliación del número de cargos
Los Comités Ejecutivos Distritales pueden
ampliar el número de cargos sí así lo requieren, previa aprobación del órgano
jerárquico inmediato superior, para adecuarse a sus propias características
políticas, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 104.- Comités con prerrogativas
provinciales
Los Comités Ejecutivos Distritales con más de
cincuenta mil (50,000) electores según la información proporcionada por el
Jurado Nacional de Elecciones para el último proceso electoral, tienen una
estructura similar a la del Comité Ejecutivo Nacional y las mismas
prerrogativas de los Comités Ejecutivos Provinciales en los Órganos superiores
del Partido.
Artículo 105.- Comités Ejecutivos Sectoriales
Los Comités Ejecutivos Sectoriales están
conformados por:
• El Secretario General Sectorial
• Cinco (5) Secretarios Sectoriales:
(i) Secretario Sectorial de Política;
(ii) Secretario Sectorial de Organización y
Estadística;
(iii) Secretario Sectorial de Capacitación y
Bienestar
(iv) Secretario Sectorial de Juventudes;
(v) Secretaria Sectorial de la Mujer.
• Un (01) Secretario Coordinador.
Artículo 106.- Coordinadores de base
Los Comités Ejecutivos Distritales y
Sectoriales están facultados para nombrar coordinadores de barrio, manzana,
agrupamiento habitacional o caserío, con el objeto de asegurar la presencia política
del partido en esa zona y una rápida y efectiva movilización.
TÍTULO QUINTO
ÓRGANOS DE ASESORÍA
CAPÍTULO PRIMERO
CONSEJOS DE PLAN DE GOBIERNO
Artículo 107.- Consejo Nacional de Plan de
Gobierno
El Consejo Nacional del Plan de Gobierno es el
organismo permanente de asesoría e investigación de las propuestas y acciones
de gobierno, responsable ante el Plenario Nacional. Está conformado por un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario Técnico designados por el
Plenario Nacional a propuesta del Secretario General Nacional. Además, lo
integran los profesionales y técnicos convocados para trabajar en las
comisiones que se constituyan por áreas y especialidades
Artículo 108.- Consejos de Plan de Gobierno
En los demás niveles organizativos se
conforman Consejos de Plan de Gobierno en forma análoga, siendo designados sus
miembros por el Comité Ejecutivo Departamental, Provincial o Distrital, a
propuesta de su Secretario General, respectivamente.
Artículo 109.- Comisiones de Trabajo
Los Presidentes de los Consejos de Plan de
Gobierno presentan a su instancia inmediata superior las respectivas Comisiones
de Trabajo, con la nómina de los profesionales y técnicos que en forma
permanente colaborarán en las distintas áreas y especialidades.
Las Comisiones de Trabajo de los Consejos
Departamentales de Plan de Gobierno se integran de la manera siguiente:
(i) un treinta por ciento (30%) de sus
miembros designados por el Comité Ejecutivo Departamental, a propuesta de su
Secretario General;
(ii) otro treinta por ciento (30%) designado
por los Comités Ejecutivos Provinciales, a propuesta de sus respectivos
Secretarios Generales; y
(iii) un cuarenta por ciento (40%) designado
por el Consejo Nacional de Plan de Gobierno.
En los Consejos de Plan de Gobierno
Provinciales y Distritales se integran las comisiones de trabajo
correspondientes en forma análoga.
Artículo 110.- Aprobación del Plan de Gobierno
Las recomendaciones en el orden local,
regional o nacional de los Consejos Departamentales, Provinciales y Distritales
de Plan de Gobierno serán puestas en conocimiento del respectivo órgano
ejecutivo, para su aprobación y remisión al Consejo Nacional de Plan de
Gobierno. Las recomendaciones del Consejo Nacional de Plan de Gobierno serán
puestas a consideración del Plenario Nacional para su aprobación y difusión
como documento oficial.
Artículo 111.- Evaluación de la Gestión
Pública
Los Consejos de Plan de Gobierno evalúan en
forma permanente la gestión de los afiliados que ejercen función pública en sus
respectivas circunscripciones, a fin de comprobar el cumplimiento de los Planes
de Gobierno y recomendar a los Órganos ejecutivos las acciones que para ello
estiman convenientes.
TÍTULO SEXTO
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉS ELECTORALES
Artículo 112.- Comité Nacional Electoral
El Comité Nacional Electoral es el máximo
órgano permanente encargado de conducir y organizar las elecciones de
dirigentes y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos.
Aprueba las normas que permitan adecuar el Reglamento General de Elecciones en
cada proceso electoral específico. Es autónomo en el ejercicio de sus funciones
y está conformado por cinco (5) miembros elegidos por el Plenario Nacional.
También se eligen cinco (5) miembros suplentes, los que son llamados en el
orden de prelación en que fueron elegidos, en caso de producirse la vacancia o
impedimento de algunos de sus miembros.
Artículo 113.- Elección del Comité Nacional
Electoral
La elección de los miembros del Comité
Nacional Electoral se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días de
instalado el nuevo Comité Ejecutivo Nacional, y se renovará al igual que éste
cada dos (2) años. Sus miembros elegirán, de entre ellos, un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 114.- Comités Electorales
Los Comités Electorales Departamentales y
Provinciales, son órganos permanentes encargados de conducir las elecciones de
dirigentes y para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos en su
respectiva circunscripción. Son autónomos en el ejercicio de sus funciones y
están conformados por tres (3) miembros elegidos por su respectiva
circunscripción, elevando al nivel inmediato superior los resultados para su
conocimiento y ratificación. También se eligen tres (3) miembros suplentes. Los
Comités Electorales eligen entre sus miembros a su Presidente.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS DE FINANZAS
Artículo 115.- Comité Nacional de Finanzas
El Comité Nacional de Finanzas es el organismo
permanente encargado de obtener los recursos económicos que requiera la marcha
del Partido y, en especial, los necesarios para afrontar los gastos de las
campañas en que participe.
El Comité Nacional de Finanzas es designado
por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta del Secretario General Nacional y
está conformado por no menos de tres (3) miembros. En los demás niveles
jerárquicos se conformarán Comités de Finanzas en forma análoga.
Artículo 116.- Presentación de Presupuestos y
Balances
Los Comités de Finanzas presentan a los
Comités Ejecutivos que los hubieran designado, para su aprobación y posterior
remisión al Tesorero Nacional del Partido, los presupuestos y los estados de
ejecución presupuestal y/o de resultados, en las oportunidades y con las
formalidades que correspondan, y en especial dentro de los treinta (30) días de
concluido los procesos electorales en que el Partido hubiere participado, de
acuerdo con las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de Administración y
Finanzas.
CAPÍTULO TERCERO
TRIBUNALES DE DISCIPLINA
Artículo 117.- Tribunal Nacional de Disciplina
El Tribunal Nacional de Disciplina es el
máximo órgano permanente y autónomo de justicia partidaria. Está conformado dos
Salas: a) La Primera Sala integrada por tres (3) vocales; y b) La Segunda Sala
integrada por cinco (5) vocales.
Los vocales de las salas son elegidos por el
Plenario Nacional dentro de los noventa (90) días de instalado el nuevo Comité
Ejecutivo Nacional y se renovará al igual que éste cada dos (2) años. Sus
miembros elegirán de entre ellos a su Presidente. También se eligen igual
numero de vocales suplentes para ambas salas.
Artículo 118.- Tribunal Provincial de
Disciplina
El Tribunal Provincial de Disciplina es el
órgano permanente y autónomo de justicia partidaria en su jurisdicción. Está
conformado por una Sala de tres (3) Vocales elegidos por el Tribunal Nacional
de Disciplina entre la nómina de destacados militantes que propone el Comité
Ejecutivo Provincial o departamental previa evaluación de cualquier objeción
que pudiera haberse formulado contra alguno de ellos. También se eligen seis
(6) vocales suplentes. Sus miembros eligen entre ellos a su Presidente.
Artículo 119.- Atribuciones del Presidente del
Tribunal
Los Presidentes de los Tribunales de
Disciplina designarán un Secretario Letrado, para la tramitación de los
procesos y llamarán a los vocales suplentes en el orden de prelación en que
fueron elegidos cuando se produzca impedimento o recusación de alguno de sus
miembros. Los Secretarios de Disciplina actuarán como fiscales.
CAPÍTULO CUARTO
TRIBUNALES ARBITRALES
Artículo 120.- Tribunales Arbitrales
Los Tribunales Arbítrales son Órganos
autónomos encargados de resolver las discrepancias pudieran surgir entre los
afiliados del Partido, sean o no dirigentes, así como entre éstos y sus
respectivos Comités Ejecutivos o entre diversos Órganos del Partido. Se
conformarán cuando sea necesario, siguiendo las normas que establece el
Reglamento General de Arbitrajes.
Artículo 121.- Inhibitoria de Tribunales
Arbitrales
Cuando los Tribunales Arbítrales consideren
que los hechos puestos a su conocimiento son sancionables con la expulsión o
suspensión de los derechos partidarios, deben hacerlo de conocimiento del
Tribunal Nacional de Disciplina, inhibiéndose de ventilar el caso hasta que
éste se pronuncie al respecto.
Artículo 122.- Obligatoriedad de los Laudos
Los laudos que expidan los Tribunales
Arbítrales son de cumplimiento obligatorio y contra ellos no procede recurso
alguno.
CAPÍTULO QUINTO
DEFENSOR DEL AFILIADO
Artículo 123.- Defensor del Afiliado
El Defensor del Afiliado es el encargado de
garantizar el respeto a los derechos que tienen los afiliados y vigilar el
cumplimiento del orden jurídico que rige al Partido. Le corresponderá asegurar
que los diferentes órganos y afiliados, acaten los acuerdos que se toman, así
como que se cumplan las disposiciones contenidas en el presente estatuto,
reglamentos y normas partidarias. El ámbito de acción del Defensor del Afiliado
es la estructura interna del Partido a nivel nacional.
Artículo 124.- Elección del Defensor del
Afiliado
El Defensor del Afiliado es elegido por el
Plenario Nacional. Su elección se lleva a cabo dentro de los (90) días de
instalado el nuevo Comité Ejecutivo Nacional y se renueva al igual que éste cada
dos (2) años. Para ser Defensor del Afiliado se debe cumplir los mismos
requisitos que para ser Secretario General Nacional.
Artículo 125.- Defensores Adjuntos
El Plenario Nacional, a propuesta del Defensor
del Afiliado y para el mejor desempeño de sus funciones, podrá designar a los
Defensores Adjuntos que fueran necesarios.
Artículo 126.- Atribuciones del Defensor del
Afiliado
Las Atribuciones y facultades del Defensor del
Afiliado y de los Defensores Adjuntos se establece en el Reglamento de Organización
y Funciones.
TÍTULO SÉPTIMO
ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
Artículo 127.- Comités de Acción Política de
la Mujer
Los Comités de Acción Política de la Mujer
promueven y garantizan su formación política partidaria y su inserción en los
procesos políticos, sociales y económicos del país.
Artículo 128.- Organización territorial y
jerárquica
Los Comités de Acción Política de la Mujer
tienen una organización territorial y jerárquica similar a la de los órganos
deliberativos y ejecutivos del Partido. Su reglamento establece las normas de
su estructura, su funcionamiento y sus relaciones con los Comités Ejecutivos.
La Convención Nacional de la Mujer es
presidida por un (1) delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional y los
demás órganos deliberativos son presididos por la persona que designa el órgano
ejecutivo superior de la mujer.
Artículo 129.- Autonomía y coordinación
Los Comités de Acción Política de la Mujer
gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades, manteniendo permanente
coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a través de la Secretaría
Nacional de la Mujer y la Vicesecretaría General Nacional de Capacitación y
Bienestar.
Las Secretarías de la Mujer de los Comités
Ejecutivos es ocupada por quien es elegida Secretaria del correspondiente
Comité de Acción Política de la Mujer.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD
Artículo 130.- Comités de Acción Política de
la Juventud
Los Comités de Acción Política de la Juventud
son Órganos de formación y participación de nuevos cuadros de dirigentes
mediante los cuales los jóvenes se capacitan para las responsabilidades propias
de la conducción política y para las acciones de gobierno, garantizando así la
continuidad y renovación del partido.
Pertenecen a lo s Comités de Acción Política
de la Juventud los menores de veintinueve (29) años que deciden realizar su
actividad partidaria a través de dicho organismo.
Artículo 131.- Organización territorial y
jerárquica
Los Comités de Acción Política de la Juventud
tienen una organización territorial y jerárquica similar a la de los órganos
deliberativos y ejecutivos del Partido, su reglamento establece las normas de
su estructura, funcionamiento y sus relaciones con los Comités Ejecutivos.
La Convención Nacional de Juventudes es
presidida por un (1) delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional. Los
demás Órganos deliberativos son presididos por el delegado que designa el
órgano ejecutivo superior de Juventudes.
Artículo 132.- Autonomía y coordinación
Los Comités de Acción Política de la Juventud
gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades manteniendo permanente
coordinación entre ellos y los Comités Ejecutivos a Comités Ejecutivos a través
de la Secretaría Nacional de Juventudes y la Vicesecretaría General Nacional de
Capacitación y Bienestar.
Las Secretarías de Juventudes de los Comités
Ejecutivos es ocupada por quien es elegido Secretario del correspondiente
Comité de Acción Política de la Juventud.
TITULO OCTAVO
ÓRGANOS DE APOYO
CAPÍTULO PRIMERO
COMANDOS
Artículo 133.- Comandos
Los Comandos son órganos especializados que
agrupan a los afiliados que realizan actividades comunes por razones de
estudio, laborales y profesionales, con la finalidad de apoyar las acciones de
proyección política partidaria y recoger las inquietudes y sugerencias en los
ámbitos en que se desarrollan.
Artículo 134.- Organización de los Comandos
Los Comandos que se constituyan gozarán de
autonomía en las actividades que desarrollen y están orgánicamente vinculados a
través de la Vicesecretaria General Nacional de Organización. El Reglamento de
Organización y Funciones dispone los niveles de coordinación de los comandos
con sus respectivos comités ejecutivos. La Junta Directiva de los comandos no
podrá tener cargos que dupliquen los existentes en los Comités Ejecutivos.
Artículo 135.- Aprobación para la formación de
Comandos
El Comité Ejecutivo Nacional aprueba la
formación de los Comandos Nacionales para un mejor desarrollo de las
actividades partidarias. Para ello se requiere el voto conforme de más de la mitad
de sus miembros hábiles.
TITULO NOVENO
FUNCIONARIOS DEL PARTIDO
CAPÍTULO PRIMERO
TESORERO NACIONAL
Artículo 136.- Tesorero Nacional
El Tesorero Nacional es el responsable de los
ingresos y gastos de todos los recursos del Partido y de la operación de sus
cuentas a nivel nacional. Estará a cargo de un Contador Público Colegiado,
rentado, designado por el Secretario General Nacional, conjuntamente con un
tesorero suplente, y tendrá las atribuciones siguientes:
• Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar
los recursos, financiamiento, donativos, aportaciones y otros.
• Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional
y el Plenario Nacional, para su discusión y aprobación, en su caso, el informe
sobre la distribución general y aplicación de los recursos.
• Coadyuvar en el desarrollo de los órganos
Departamentales y Provinciales encargados de la administración de los recursos
del Partido.
• Consolidar y conservar los libros y
documentos que sustentan las transacciones realizadas.
• Presentar al órgano que señale la ley el
Balance General y los Estados Financieros anuales y por campañas electorales.
• Acceder con firma mancomunada del Secretario
General Nacional a las cuentas del partido en el sistema financiero nacional.
• Las demás que señalen los reglamentos y
disponga el Secretario General Nacional.
• Contratar la publicidad política.
Para respaldar la labor del Tesorero Nacional
cada Comité Ejecutivo contará con un dirigente responsable del manejo económico
en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Organización y Funciones y el Reglamento de Administración y Finanzas.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADMINISTRADOR NACIONAL
Artículo 137.- Administrador Nacional
El Administrador Nacional es el encargado de
administrar, controlar y preservar los recursos, patrimonio, acervo
documentario, estadísticas y portal electrónico del Partido. Estará a cargo de
un Profesional, rentado, designado por el Secretario General Nacional y tendrá
las atribuciones siguientes:
• Administrar los servicios, personal rentado
y recursos materiales del Partido.
• Establecer, desarrollar, administrar y
controlar el registro patrimonial.
• Mantener y actualizar las estadísticas,
registros de afiliados, simpatizantes y locales partidarios.
• Llevar y conservar el acervo documentario
del Partido, los libros de actas y los acuerdos del Plenario Nacional y Comité
Ejecutivo Nacional.
• Mantener y actualizar el portal electrónico
del Partido.
• Coordinar con el Tesorero Nacional la
administración financiera y contable del partido.
• Las demás que señalen los reglamentos,
directivas y disponga el Secretario General Nacional.
Para respaldar la labor del Administrador
Nacional cada Comité Ejecutivo contará con un dirigente responsable del manejo
administrativo en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de Administración y
Finanzas.
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 138.- Afiliado elegido Presidente de
la República
El afiliado elegido Presidente de la República
se incorpora con voz y voto al Congreso Nacional, al Plenario Nacional y al
Comité Político Nacional.
Artículo 139.- Convenio Arbitral
Las discrepancias que se suscitan entre los
afiliados respecto de la interpretación y alcances del Estatuto, así como de
los derechos y deberes que en él se establecen, se someten a un Tribunal
Arbitral, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Arbitrajes
del Partido.
Artículo 140.- Aprobación de Reglamentos
El Plenario Nacional a propuesta del Comité
Ejecutivo Nacional aprueba los Reglamentos Siguientes:
(i) de Organización y Funciones;
(ii) de Afiliaciones;
(iii) General de Elecciones;
(iv) de Disciplina;
(v) de Administración y Finanzas,
(vi) de Comités de Acción Política de la
Mujer;
(vii) de Comités de Acción Política de la
Juventud;
(viii) General de Arbitrajes y
(ix) el Código de Ética del Partido.
Para la aprobación de dichos reglamentos se
requiere el voto conforme de más de tres quintos de los miembros del Plenario
Nacional.
Artículo 141.- Comando Nacional de Educadores
El Comando Nacional de Educadores, como órgano
de apoyo del Partido, continuará funcionando conforme a las atribuciones de que
goza actualmente; no siéndole de aplicación lo dispuesto en el Art. 133. Las
Secretarías de Asuntos Educacionales de los Comités Ejecutivos serán ocupadas
por quienes sean elegidos Secretario del respectivo Comando de Educadores.
Artículo 142.- Recuerdo de la Señora Violeta
Correa de Belaunde
Por acuerdo unánime el XIII Congreso Nacional
Extraordinario, por sus cualidades trayectoria y extraordinarios méritos
partidarios, se dispuso recordar la presencia de la correligionaria Violeta
Correa de Belaunde con un asiento libre en todos los congresos y asambleas en
homenaje a su lealtad y consecuencia partidaria.
Artículo 143.- Participación en el Congreso y
Plenario Nacional
Los afiliados que son ex Parlamentarios elegidos
en listas del partido o ex Ministros de los Gobiernos del Partido, que se
encuentren debidamente registrados en los padrones y no fueran miembros del
Congreso Nacional o Plenario Nacional, podrán participar con derecho a voz en
las sesiones de estos órganos de representación previo pago de la cuota de
acreditación correspondiente.
Artículo 144.- Comité Departamental de Lima
Provincias
Se constituye el Comité Departamental de Lima
Provincias conformado por: Barranca, Huaura, Huaral, Oyón, Cajatambo, Yauyos,
Cañete, Canta, Huarochirí. Teniendo para todos los efectos como capital
departamental la ciudad de Huacho.
Artículo 145.- Disolución del partido
La disolución del Partido se produce por
acuerdo del ochenta por ciento (80%) de los miembros hábiles de un Congreso
Nacional Extraordinario convocado para tal efecto. En el acuerdo de disolución
se designará a tres (03) liquidadores del patrimonio. El activo neto que
resulte será cedido a una universidad del Perú o a una institución de
beneficencia peruana, según acuerde el correspondiente Congreso.
Artículo 146.- Interpretación y adecuación del
Estatuto
El Plenario Nacional esta facultado para
interpretar las disposiciones del Estatuto y para adecuarlas a la Ley de
Partidos Políticos, a la Ley Electoral y a las normas legales que regulen las
actividades que desarrolla el Partido.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 147.- Denominación departamental
Las disposiciones del Estatuto referidas a la
denominación de los Comités Ejecutivos Departamentales se mantendrán mientras
coincida esa demarcación territorial con las que contrae el presente proceso de
regionalización. El Plenario Nacional queda facultado para adecuar la
denominación cuando se produzcan los cambios.
Artículo 148.- Vigencia de las disposiciones
estatutarias
Las disposiciones del Estatuto referidas a la
estructura orgánica del Partido regirán para las futuras elecciones de
dirigentes, manteniéndose la estructura anterior hasta el próximo Congreso
Nacional Ordinario. Las referidas al proceso electoral para elegir a los
dirigentes y para nominar a los candidatos, regirán a partir de la aprobación
del Estatuto y sus respectivas normas reglamentarias.
Artículo 149.- Adecuación a la estructura
orgánica
El Comité Ejecutivo Nacional es responsable de
dictar las disposiciones necesarias para la progresiva adecuación de la
estructura orgánica del Partido a lo dispuesto en el Estatuto, de manera tal que
se garantice su plena vigencia para la próxima elección del Comité Ejecutivo
Nacional.
Artículo 150.- Exoneración del requisito de
antigüedad
El Presidente del Partido, previo informe del
Comité Ejecutivo Nacional, podrá exonerar del requisito de antigüedad para
postular a los cargos directivos establecidos en el artículo 46 del Estatuto a
quienes ostenten un amplio respaldo popular en su respectiva circunscripción.
La presente disposición transitoria regirá hasta el 01 de junio del 2005.
Artículo 151.- Periodo del Actual Presidente
del Partido
El actual presidente del partido cumplirá su
mandato de cinco años, periodo para el que fue elegido con anterioridad a la
promulgación de la ley de Partidos Políticos.
Hay que pregonar que la LAMPA DE ACCION POPULAR vuelve con más fuerza
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